Dictamen N° 51550/2014
N° 51.550 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eleazar Bugueño Miranda, solicitando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido por el desempeño de labores a contrata en el Hospital El Carmen, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, entre el 1 y el 21 de octubre de 2013. Requerido su informe, el último organismo citado sólo manifestó que el recurrente no acompañó su título profesional, por lo que no pudo formalizar su designación. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 11, letra d), de la ley N° 18.834, señala, en lo atinente, que para ingresar a la Administración del Estado es preciso acreditar el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, requisito que, de acuerdo al artículo 12 de ese cuerpo estatutario, se probará mediante documentos o certificados oficiales auténticos. No obstante, resulta necesario advertir que el hecho de no haberse materializado una contratación a través de la pertinente resolución, no constituye fundamento para no pagar los emolumentos correspondientes al lapso en que el afectado prestó efectivamente servicios, por orden de la autoridad competente. Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 35.072, de 2013 y 29.441, de 2014, de este origen. En consecuencia, esa superioridad deberá enterar al recurrente, a la brevedad, las rentas asignadas a las labores que ejecutó, informando a esta Entidad de Control las acciones que adopte sobre la materia. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República