Dictamen N° 29441/2014
N° 29.441 Fecha: 25-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Jara Rebolledo, reclamando el pago de las remuneraciones que le habrían correspondido, por el reemplazo que realizó como auxiliar en el Hospital El Pino, durante el año 2011. Requerido su informe, ese centro asistencial sólo manifestó que al recibir el certificado de antecedentes del interesado, se percató que éste se encontraba afecto a la inhabilidad establecida en el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, por lo que no continuó en funciones. Sobre el particular, es pertinente recordar que la citada norma, en su texto vigente en esa época, señalaba que para ingresar a la Administración del Estado se requería, en lo atinente, no hallarse condenado por crimen o simple delito, exigencia que, según los documentos tenidos a la vista, no cumplió el señor Jara Rebolledo. No obstante, resulta menester advertir que el hecho de no haberse materializado una designación, no constituye fundamento para que ese centro de salud se excepcione de pagar las rentas del lapso en que el afectado prestó efectivamente servicios, por orden de la autoridad. Lo anterior, en razón del principio de enriquecimiento sin causa, que impide a la Administración del Estado beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria, tal como se ha sostenido entre otros, en los dictámenes N os 2.336, de 2011 y 35.072, de 2013, de este origen. En consecuencia, esa superioridad deberá estudiar la situación del solicitante, y de ser procedente, enterarle las rentas que correspondan, para lo cual deberá considerar los plazos de prescripción aplicables, de acuerdo a lo informado en el dictamen N° 36.292, de 2005, de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República