Dictamen CGR

Dictamen N° 86451/2015

2015-10-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 1.051, de 2015, de Gendarmería de Chile, que designa a contrata al servidor que indica, en el grado que ahí se dispone. Se ajustó a derecho rebaja de grado de asimilación pues el funcionario pasó a desempeñar otras labores
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N° 86.451 Fecha: 30-X-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución del epígrafe, que designa, a contar del 1 de julio de 2015, al señor Rodrigo Quezada Castro, en un cargo a contrata, asimilado al grado 17 E.U.S., del estamento técnico, quien, por su parte, reclama de esta decisión, pues la última prórroga se extendía hasta el 31 de diciembre del año en curso y estaba asimilada al grado 13 E.U.S. de igual planta. A su turno, don Emilio Leal Zapatel, Presidente de la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile -ADIPTGEN-, Regional del Bío-Bío, en representación del referido servidor, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida que lo afectó al ser objeto de una rebaja en el grado de asimilación de su contrata. Requerido su informe, ese organismo señaló, en lo pertinente, que a raíz de diferentes irregularidades en que se ha visto involucrado el interesado, este se encuentra sometido a varios procesos disciplinarios y a uno penal, situación que ha hecho necesario trasladarlo preventivamente a otras dependencias, donde cumple funciones diversas a aquellas que desempeñaba originalmente, siendo menester compatibilizar estas con su nivel remuneratorio. Sobre el particular, cabe expresar que examinados los registros de esta Entidad de Control, se ha verificado que la última prórroga de la designación del señor Quezada Castro dispuesta mediante resolución exenta Nº 12.308, de 2014, de Gendarmería de Chile, fue asimilada al grado 13 de la E.U.S., del estamento técnico, y se extendió entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, empleo este último, en el que cesó por el solo ministerio de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 86, de la ley N° 18.834, esto es, por haber sido objeto de una nueva incorporación en igual calidad jurídica, pero esta vez, asimilado al grado 17 a contar del 1 de julio de la misma anualidad. Luego, es dable anotar que según se ha resuelto por esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 17.043, de 2012, los cargos a contrata carecen de una posición remuneracional específica, por lo que compete a la superioridad decidir, conforme a los factores establecidos en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, entre los que se halla la importancia de la función, un grado en el escalafón correspondiente, sin que la determinación de no mantener las condiciones fijadas en una designación anterior pueda estimarse como una irregularidad, especialmente considerando que, en la especie, tal decisión obedece a un cambio en las labores del servidor con el objeto de hacer equivalente su grado al de otros empleados que ejecutan tareas similares. Seguidamente, es menester indicar que de conformidad con la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 77.465, de 2013, entre otros, la superioridad se halla facultada para asignar a sus empleados las funciones a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. En ese contexto, es posible concluir que la disminución de grado que se derivó del cambio de tareas de que fue objeto el interesado, se ajustó a derecho, ya que esa decisión fue adoptada en el ejercicio de las prerrogativas que posee la autoridad. En mérito de lo expuesto, se cursa la resolución N° 1.051, de 2015, de Gendarmería de Chile y se rechaza el reclamo planteado. Transcríbase al señor Rodrigo Quezada Castro, a don Emilio Leal Zapatel y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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