Dictamen N° 86461/2016
N° 86.461 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ester Miranda Aguilera, exfuncionaria contratada por resolución en Carabineros de Chile, solicitando el pago del feriado que, según sostiene, no hizo uso antes de su cese. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que no es procedente acceder a lo pedido, añadiendo que aquella debe formular directamente a la Mutualidad de Carabineros su requerimiento de información sobre las primas de seguros contratadas con esa entidad. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 72.959, de 2010 y 102.143, de 2015, entre otros, precisó que la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones conlleva la pérdida del feriado pendiente, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir norma legal que lo autorice. Por su parte, en lo que dice relación con los descuentos que se le efectuaron en sus remuneraciones por concepto de seguro de vida, es dable indicar que el artículo octavo de la ley N° 18.660, que sustituyó el decreto ley N° 1.092, de 1975, previene, en lo pertinente, que la obligación de mantener dicho seguro comprenderá a todos quienes trabajen a cualquier título para Carabineros de Chile, de modo que las aludidas deducciones se ajustaron a derecho. Finalmente, en cuanto a la devolución de las primas pagadas por los seguros de protección familiar, complementario de salud y de invalidez, contratados con la Mutualidad de Carabineros, cabe expresar que esa última entidad, en virtud de los dispuesto en el artículo séptimo, inciso tercero, de la citada ley N° 18.660 y en el artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980 -sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046-, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 75.225, de 2014, de este origen, entre otros, en su calidad de institución aseguradora se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el cual, y atendiendo a lo prescrito en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se le remite a dicho organismo una copia de su presentación para los fines que correspondan. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Valores y Seguros, remitiéndole copia de la referencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado