Dictamen CGR

Dictamen N° 86473/2013

2013-12-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra del acuerdo del Consejo Académico de la UMCE y posterior resolución del rector
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N° 86.473 Fecha: 31-XII-2013 Don Cristian Mancilla Mardel solicita un pronunciamiento respecto de la supuesta ilegalidad del acuerdo N° 1.195, de 2013, del Consejo Académico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), que garantizaría la no instrucción de sumarios a los estudiantes que hubiesen participado en las movilizaciones acaecidas en ese establecimiento universitario. Agrega que solicitó a esa Casa de Estudios Superiores se instruyeran procedimientos sancionatorios contra diversos alumnos por una serie de conductas descritas en su presentación y que a la fecha no habría recibido respuesta alguna. Requerida de informe, la UMCE indica que el aludido acuerdo determinó y propuso una serie de garantías en beneficio de los estudiantes que participaron en las aludidas manifestaciones, y que tales prerrogativas -entre ellas, garantizar la no instrucción de sumarios al alumnado- fueron acogidas por el Rector en uso de las facultades que le otorga el Estatuto de esa universidad, a través de su resolución exenta N° 100.952, de 2013. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el oficio N° 74.861, de 2013, de este origen, ordenó se incoara un procedimiento sumarial por las presuntas irregularidades cometidas por funcionarios que estarían ejerciendo labores de docencia en otras instituciones dentro de su jornada laboral, el que de conformidad a lo manifestado por la UMCE aún no se encuentra afinado. Además, con motivo de las movilizaciones desarrolladas por estudiantes de las carreras de Licenciatura de Educación con mención en Castellano y Pedagogía en Castellano de la UMCE en torno a las presuntas irregularidades recién mencionadas, su Consejo Académico aprobó el aludido acuerdo N° 1.195, que entre otras materias, garantizó a los educandos la no sustanciación de sumarios. Posteriormente, la resolución exenta N° 100.952, de 2013, del Rector de esa Casa de Estudios Superiores, ratificó la referida decisión del Consejo Académico, en el marco de la reanudación de las actividades docentes. Sobre el particular, el artículo 6° de la resolución exenta N° 3.406, de 2003, de la UMCE, que aprobó el Reglamento Disciplinario de los Alumnos de esa institución universitaria, previene que la instrucción de una investigación sumaria en contra de un estudiante solo puede realizarse a requerimiento de una autoridad, de un académico o de un alumno, calidades que no reviste el peticionario, de acuerdo a lo informado por esa entidad de educación superior. Atendido lo expuesto, debe desestimarse la presentación aludida. No obstante lo anterior, en lo concerniente a la falta de respuesta a la solicitud que hiciese el recurrente a la universidad en orden a que se efectúe un sumario a los alumnos que allí indica , es dable puntualizar que los organismos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de atender las peticiones que se les formulen -sea acogiendo lo requerido, denegándolo o, incluso, indicando, en su caso, la existencia de alguna causal de abstención-, la que por razones de certeza y buena técnica administrativa debe expresarse por escrito y en términos formales (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 34.820, de 2011 y 5.853, de 2013, de este origen). En virtud de lo anterior, la UMCE deberá dar pronta respuesta al recurrente, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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