Dictamen CGR

Dictamen N° 86486/2016

2016-11-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1.200, de 2016, de la División de Abastecimiento del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile
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N° 86.486 Fecha: 29-XI-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación de servicios de transporte que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda. Además, deberá aclarar que el plazo para reclamar de la factura a que alude el párrafo tercero de la letra D del N° III de las bases administrativas es para el servicio y no para el proveedor, como allí se indica, y, asimismo, concordar la forma de cálculo de ese término con aquella prevista para efectuar el pago por la prestación de los servicios fijado en el párrafo segundo del mismo literal, pues en un caso se contempla que será en días hábiles y en el otro en días corridos. Por otra parte, se advierte que la resolución de la suma, luego de su retiro de tramitación ante este organismo de control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica dictamen N° 92.898, de 2015). Por último, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 68.885, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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