Dictamen CGR

Dictamen N° 86519/2015

2015-10-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 34.231, de 2015, en cuanto a la aplicación del artículo 92 bis de la ley N° 18.695
Aplicado por
Dictamen N° 5500/2016
Aplica dictamen

N° 86.519 Fecha: 30-X-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la Asociación Chilena de Municipalidades y la Municipalidad de La Granja, solicitando la reconsideración del dictamen N° 34.231, del presente año, a través del cual se concluyó, en lo pertinente, que los medios de apoyo que se pueden entregar al concejo o a los concejales en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695 -introducido por el artículo 1°, N° 22, de la ley N° 20.742-, no incluyen recursos humanos. Indican al efecto, que la incorporación del mencionado precepto no puede limitar el otorgamiento de recursos al concejo, lo que se desprendería de la historia fidedigna de la anotada ley N° 20.742, resultando ello armónico con las nuevas funciones que mediante este texto normativo se le han asignado a los ediles, siendo necesario contar con personal a su disposición. Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 92 bis de la ley N° 18.695, establece que cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo y a los concejales de medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley les confiere, considerando el número de ediles. Atendido el tenor de la anotada disposición, y la definición del término “medio” entregada por el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, este Organismo de Control concluyó, a través del dictamen cuya reconsideración se solicita, que los medios de apoyo en comento se encuentran referidos a aquellos de carácter material, con exclusión de los recursos humanos. En esta oportunidad, revisada nuevamente la materia, cabe indicar respecto al argumento de los recurrentes en orden a que de la historia fidedigna de la ley N° 20.742 se desprendería que los medios de apoyo de la especie comprenden la disposición de personal en favor del concejo o de los concejales, que ello no resulta efectivo, por cuanto el “Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados N° 143, de noviembre de 2010”, que contendría la idea en comento, solo corresponde a un documento que fue mencionado durante la tramitación legislativa, pero no se advierte que sea un antecedente directo de la normativa de que se trata. Por lo demás, difiriendo de lo argumentado por los recurrentes, cabe agregar que tal conclusión no se opone a las nuevas tareas que le han sido asignadas al concejo y a los ediles, sino que al contemplarse expresamente la entrega por parte del municipio de determinados recursos a aquellos, precisamente se contribuye al mejor desarrollo de todas sus funciones. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen N° 34.231, de 2015. Transcríbase a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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