Dictamen N° 8659/2018
N° 8.659 Fecha: 02-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fuerza Aérea solicitando, en razón de los argumentos que expone, la reconsideración del oficio N° 44.252, de 2017, de este origen, que ordena retrotraer el proceso calificatorio del exfuncionario señor Oscar Parada Jorquera, correspondiente al periodo 2015-2016, y la invalidación del decreto que dispuso el retiro de aquel. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del anotado pronunciamiento se concluyó que el proceso calificatorio del señor Parada Jorquera, adolecía de un vicio que incidía en su legalidad, toda vez que no correspondió que la baja calificación que le fue asignada obedeciera al trámite de su divorcio y al hecho de haberse sometido al proceso de liquidación voluntaria contenido en la ley N° 20.720, por lo que este debía retrotraerse a la etapa de corregirse tal anomalía, debiendo, además, solicitarse el inicio de un proceso de invalidación respecto del decreto que dispuso el retiro de aquel, por haber sido incluido en la nómina anual de retiros. Lo anterior, dado que aun cuando el artículo 27 del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, contempla el deber de ser previsor en los gastos y cultivar el espíritu de economía, no se advertía de qué manera la indicada circunstancia podía afectar el desempeño laboral del exservidor, considerándose, igualmente, que el hecho de que el interesado se hubiere sometido al citado procedimiento de liquidación voluntaria no implicaba, por sí solo, la vulneración de tal deber, sino que por el contrario, demostraría la intención de ordenar sus deudas, por medio de un proceso legalmente establecido para dicho fin. Por su parte, el mandatario del señor Parada Jorquera, respondiendo el traslado conferido por esta Entidad de Control, sostiene, en síntesis, que la baja en las calificaciones propuestas en el concepto N° 2, “desenvolvimiento social y cultural” y concepto N° 8, “administración”, no se encontrarían debidamente fundadas, pues ni siquiera se evacuó un informe social al efecto, por lo que los únicos argumentos en que podrían sustentarse esas rebajas, serían los procesos de divorcio y de liquidación voluntaria al que se sujetó su representado. Al respecto, cabe apuntar que la superioridad de esa entidad castrense hace presente que las Juntas de Selección, por imperativo legal, deben examinar la totalidad de los antecedentes que se contienen en los expedientes de calificación del personal, por lo que luego de evaluar el desempeño del afectado, el respectivo cuerpo colegiado acordó modificar las notas de los rubros “Desenvolvimiento Social y Cultural”; “Conducta Militar” y “Administrador”, que están compuestos, a su vez, por los diversos subconceptos que menciona. Sobre el particular, es menester consignar, con arreglo a lo previsto en el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que a las Juntas de Selección les corresponde estudiar, aprobar o modificar las calificaciones del personal para conformarlas con las hojas de vida y demás antecedentes que obren en su conocimiento. En este contexto, es necesario recordar que esta Contraloría General solo posee facultades para pronunciarse sobre la regularidad de los procesos calificatorios del personal de esa institución, cuando advierta la existencia de vicios de legalidad o de arbitrariedades en la ponderación de los antecedentes que sirven de base a la evaluación, pero no tiene competencia para revisar los elementos de juicio y criterios que han considerado las autoridades evaluadoras para apreciar la idoneidad profesional y personal, eficiencia y eficacia del funcionario, pues ello constituye una facultad privativa de aquellas, tal como se ha informado en el dictamen N° 32.507, de 2006, de este origen, entre otros. Ahora bien, en esta oportunidad la Fuerza Aérea acompaña copias de las partes pertinentes de las Actas de las Juntas de Selección y de Apelación de Oficiales del año 2016, y del informe Social emitido, con fecha 11 de agosto de 2016, respecto del señor Parada Jorquera, el que fue requerido por el Comandante en Jefe de la II a Brigada Aérea para informar a la aludida junta de selección. De este modo, del estudio pormenorizado de los nuevos antecedentes acompañados por la recurrente, se advierte que el mencionado cuerpo colegiado, en ejercicio de sus atribuciones legales, clasificó al citado exempleado en base a la totalidad de los antecedentes de que dispuso, esto es, diversas anotaciones y constancias efectuadas al exservidor, además de aquellas mencionadas en primer término, encontrándose, por ende, debidamente fundado el respectivo acuerdo. Por consiguiente, considerando los argumentos expuestos por la Fuerza Aérea, los nuevos antecedentes que aquella aporta en esta ocasión y al hecho de que el señor Parada Jorquera hizo uso de todas las vías de impugnación que el ordenamiento plantea para impugnar su calificación, se concluye que no se observa ninguna irregularidad en la calificación asignada al afectado. Enseguida, y respecto a la inclusión del señor Parada Jorquera en Lista Anual de Retiro, cabe anotar, con arreglo a lo establecido en el artículo 97, letra g), en relación con el artículo 90, ambos del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que compete a la Junta de Selección de Oficiales elaborar esa nómina de alejamientos, la que en virtud de lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1. De este modo, es posible apreciar que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la reseñada cuota de alejamiento, siendo dable añadir que tal decisión no constituye una sanción disciplinaria, sino que una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se precisó en el dictamen N° 86.166, de 2016, de este origen. Atendido lo manifestado, se reconsidera el citado oficio N o 44.252, de 2017, en los términos expuestos. Finalmente, es menester consignar que las copias de las aludidas Actas de las Juntas de Selección y de Apelación de Oficiales -remitidas por la Fuerza Aérea-, de conformidad con el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, tienen el carácter de secretas, lo que impone el deber de mantener en reserva tales documentos, por lo que esta Entidad Fiscalizadora cumple con adoptar las medidas necesarias que aseguren el resguardo de tal condición, en observancia con lo establecido en el artículo 9, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal