Dictamen N° 530669/2024
N° E530669 Fecha: 22-VIII-2024 I. Antecedentes Don Mario Jiménez Concha, funcionario de la Armada de Chile, consulta sobre la procedencia de los descuentos efectuados directamente en sus remuneraciones, para costear las celebraciones internas que indica. Agrega que, producto de sus reclamos, sufrió una baja ostensible en sus calificaciones y se le habría trasladado en cuatro ocasiones entre distintas unidades navales. Requerido su informe, la Armada de Chile manifiesta sus planteamientos y argumentos sobre los aspectos señalados. II. Sobre descuentos efectuados en la remuneración del recurrente a) Fundamento jurídico Al respecto, el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que los Comandantes en Jefe fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos voluntarios en las planillas de pago del personal, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social. Con todo, los descuentos voluntarios no podrán exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal. A su vez, el artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, modificado por el artículo 3º de la ley Nº 20.881, dispone en lo atingente, que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indican, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar. Luego, el decreto N° 744, de 1989, del MDN, Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Bienestar Social de la Armada, establece en su artículo 412 que esa repartición podrá, previa autorización escrita del personal, efectuar los descuentos que sean pertinentes por intermedio de la Dirección de Abastecimiento y Contabilidad institucional, con las limitaciones legales. En este sentido, el Manual de Abastecimiento de la Armada, N° 8-48/3 de 2003, Ord. N° 6560/04/2564 Vrs., Anexo B, en su numeral 10103 indica que este será la guía general de todas las actividades que le correspondería ejecutar a los cargos que conforman el Departamento de Abastecimiento y Finanzas. Al efecto, contempla la Junta Económica de Bienestar de las Unidades y Reparticiones, señalando, entre las obligaciones y atribuciones, en su numeral 50202, letra a), aquella relativa a autorizar los diferentes descuentos que se efectuarán al personal de la dotación, fijar sus montos y finalidades. b) Análisis y conclusión Como se puede apreciar, se distinguen dos tipos de descuentos voluntarios. Por una parte, aquellos en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social, cuyos montos máximos de descuentos los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y podrán modificar, y por otra, los demás descuentos voluntarios, que incluyen todas las deducciones destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza, dentro del desarrollo de una actividad lícita, entre los que se encuentran aquellos por los cuales se consulta, respecto de los que la referida autoridad institucional carece de facultades para fijar o modificar su tope, pero que, en todo caso, no podrán exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal (aplica dictamen Nº E48871, de 2020). Según lo informado por la Armada de Chile, los descuentos en cuestión se fundaron en el acuerdo adoptado por la Junta Económica de Bienestar respectiva, en enero de 2023, según las facultades que le conferiría el numeral 50202, letra a), del referido Manual. Así, una vez acordados, se procedieron a ejecutar, en la especie, mediante deducciones por planilla directamente, sin que ello sea previamente autorizado por el personal. Al respecto, cabe puntualizar que, por regla general, el silencio no constituye manifestación de voluntad. Así, el solo acuerdo de la mencionada Junta no es un fundamento válido para la ejecución directa de descuentos -que no poseen el carácter de legales ni previsionales-, en las remuneraciones del personal institucional, considerando la naturaleza normativa de dicho manual, siendo necesario requerir, de modo previo y expreso, la aceptación de cada funcionario (aplica dictamen N° 66, de 2020). Sin perjuicio de lo anterior, según lo han precisado los dictámenes Nos 6.657, de 1991, 4.093, de 1994, 61.508, de 2006, 5.185, de 2009 y 6.750, de 2020, de este origen, si no se ha expresado formalmente la voluntad en orden a admitir los descuentos de sus remuneraciones, pero durante el período en que estos se verifican no se demuestra disconformidad ni se solicita que ellos cesen, cabe entender que ha habido sobre el particular un reconocimiento o aceptación tácita de parte del interesado. Ahora bien, en la situación de la especie, no consta que el recurrente haya aceptado las deducciones reclamadas y, por el contrario, se advierte que aquel ha manifestado expresamente su discrepancia al respecto. Así, la citada entidad castrense deberá regularizar la situación del peticionario, procediendo a la devolución de los montos descontados de sus remuneraciones sin su autorización, gestión de la cual informará a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen. Además, deberá abstenerse, en lo sucesivo, de realizar tal tipo de deducciones sin que hubiere mediado la aceptación voluntaria y expresa de cada servidor. III. Sobre baja de calificaciones En cuanto a la baja de calificaciones que señala, cabe tener presente que el Sistema de Calificación del personal de las Fuerzas Armadas se encuentra establecido y regulado en sus distintas etapas, procedimiento y órganos intervinientes, principalmente en el Párrafo 3°, Título II, de la ley N° 18.948, en relación con el Capítulo III, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. En lo tocante a este punto, según lo comunicado por la Armada, el funcionario reclamante no ha tenido una baja significativa en sus evaluaciones, por cuanto se encuentra ubicado en Lista 1 “Muy Bueno”, pudiendo declararse no conforme con aquellas durante el correspondiente proceso calificatorio y presentar los pertinentes recursos ante su mando. En este sentido, se advierte que en sus últimas 5 calificaciones se declaró conforme, tanto en su nota como en su evaluación, no interponiendo acción recursiva dentro de los plazos fijados al efecto. Al respecto, es oportuno consignar que, según se ha señalado en los dictámenes Nos 8.374, de 2010, 46.195, de 2011 y 8.659 y 27.093, ambos de 2018, entre otros, la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores. En tales condiciones, y teniendo a la vista que se ha declarado conforme en sus últimos 5 procesos, no cabe sino abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre los aspectos esgrimidos por el recurrente en esta materia. III. Sobre transbordos efectuados a) Fundamento jurídico El artículo 145 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, dispone que la destinación es la designación del personal para servir en una unidad o repartición, en calidad de planta o agregado, sin especificar el cargo o puesto que en ella le corresponda. Su artículo 147, inciso segundo, establece que “Las destinaciones del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, como asimismo las del personal de Tropa Profesional, serán ordenadas por las Direcciones del Personal o Comando de Personal de acuerdo con las dotaciones reglamentarias de cada unidad o repartición”. Por su parte, el artículo 101 del Reglamento de Transbordos del Personal en la Armada, aprobado por resolución N° 7-31/61, de 1997, del MDN, precisa que las normas generales para ello serán las de ese reglamento, permitiendo a su Dirección General del Personal modificarlas transitoriamente, si lo requieren las necesidades del servicio. El artículo 106 consigna que, a fin de no perjudicar al personal, las autoridades facultadas para dictar transbordos establecerán una justa y equitativa permanencia tanto a bordo como en tierra, según las necesidades de requisitos y tiempos servidos en buques y reparticiones. La aludida dependencia, de acuerdo a su control estadístico, verificará el cumplimiento de tal disposición. Su artículo 108 prevé que se podrá facultar a determinados mandos para ordenar transbordos transitorios, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Agrega el artículo 109, que los transbordos generales deberán coincidir con el término del período anual de entrenamiento e instrucción institucional, efectuándose en el lapso comprendido entre la segunda quincena de diciembre y la primera semana de marzo. Luego, el artículo 302, inciso primero, precisa que el tiempo de permanencia en las unidades y reparticiones para el personal de línea será de cuatro años, excepto para los escalafones ahí referidos. Añade su inciso final que “Los problemas de salud, educacionales, laborales, económicos, sociales propios o familiares, no serán considerados como motivos para permanecer más del tiempo indicado en los incisos precedentes, en zonas que gocen de beneficios económicos especiales, en particular la Tercera, Cuarta y Quinta Zona Naval”. b) Análisis y conclusión Sobre la situación del interesado, la Armada de Chile manifiesta que, originalmente, el servidor presentó una licencia médica por 99 días -hasta el 24 de julio de 2023-, cumpliendo íntegramente su tratamiento en el Hospital Naval de la ciudad de Talcahuano, sin verificarse la destinación cuestionada en dicha oportunidad. Acerca de ese período, el recurrente interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 13883-2023, el que fue rechazado por sentencia de fecha 16 de agosto de 2023, por lo que no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre el particular, acorde lo mandatado por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, por tratarse de una materia litigiosa. Respecto de su transbordo o destinación para el año 2024 al Batallón de Infantería de Marina N° 21 “Miller”, de Viña del Mar, la Armada de Chile hace presente que dicho funcionario desempeñó labores entre el 2011 y enero de 2024 en diferentes unidades en la ciudad de Talcahuano, por lo que de acuerdo con la normativa vigente y teniendo presente el tiempo de permanencia en la misma destinación y las necesidades institucionales, se dispuso que tal servidor fuera transbordado a la apuntada unidad. Al respecto, se debe expresar que la atribución de destinar a los funcionarios, ya sea de modo definitivo o transitorio, corresponde a la autoridad castrense pertinente, la cual al momento de decidir la distribución y ubicación del personal, junto con las necesidades institucionales puede apreciar las circunstancias o razones que justifiquen el respectivo transbordo de un servidor, siempre que tal determinación no signifique alguna arbitrariedad y que las tareas que deberán cumplir en su nueva ubicación sean propias de su condición funcionarial (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.190, de 2005). En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no se advierten irregularidades en el transbordo o destinación del funcionario recurrente. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)