Dictamen CGR

Dictamen N° 44252/2017

2017-12-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sesiones y actas de las juntas de selección de la Fuerza Aérea son secretas. Constancias relacionadas con hechos que no aparecen debidamente acreditados como vulneratorios de obligaciones funcionarias, no debieron ser consideradas en la calificación del afectado
Aplicado por
Dictamen N° 8659/2018
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N° 44.252 Fecha: 20-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Tapia Marín, abogado, en representación de don Oscar Parada Jorquera, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando la licitud de la evaluación de su mandante correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en la lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. En primer término, en lo que atañe al desconocimiento de los motivos considerados por la Junta de Selección de Oficiales para disminuir las notas otorgadas por el jefe directo del interesado, es menester destacar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, señala que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, acorde con lo precisado en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta Entidad de Control, no ha perdido su vigencia-, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para modificar el puntaje del afectado y clasificarlo en lista N° 3. En tal contexto, cabe consignar que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí. Luego, en cuanto a que el anotado cuerpo colegiado, para disminuir el puntaje asignado por el calificador directo del señor Parada Jorquera, habría ponderado tanto el trámite de divorcio de ese último como el hecho de que aquel se sometió al proceso de liquidación voluntaria contenido en la ley N° 20.720, se debe manifestar, con arreglo a lo informado por esa institución castrense, que en la hoja de vida del afectado existen constancias de tales situaciones, agregando, respecto de la circunstancia de someterse a dicho proceso, que el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, establece como un deber para todo militar el ser previsor en sus gastos y cultivar el espíritu de economía. En este sentido, se ha estimado útil consignar que no se advierte de que manera las indicadas circunstancias puedan afectar el desempeño laboral del señor Parada Jorquera, por lo que se estima que las mismas no debieron ser ponderadas al momento de evaluarlo. Lo anterior, pues si bien el mencionado texto reglamentario contempla el deber de ser previsor en los gastos y cultivar el espíritu de economía, a juicio de este Organismo de Control, el hecho de que el interesado se hubiese sometido al citado procedimiento de liquidación voluntaria, no implica, por sí solo, la vulneración de tal deber, sino que por el contrario, demuestra la intención del afectado de ordenar sus deudas, por medio de un proceso legalmente establecido para dicho fin. Por consiguiente, cabe concluir que en el procedimiento calificatorio del señor Oscar Parada Jorquera se ha producido un vicio que incide en su legalidad, correspondiendo, entonces, que el mismo se retrotraiga a la etapa de corregirse la anomalía descrita, debiendo, además, solicitarse el inicio de un proceso de invalidación respecto del decreto que dispuso el retiro del interesado, por haber sido incluido en la nómina anual de retiros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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