Dictamen N° 86619/2016
N° 86.619 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcia Orellana Agurto, ex docente de la Municipalidad de Hualpén, solicitando la reconsideración del oficio N° 9.272, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, el cual resolvió que aquella no tenía derecho a impetrar la bonificación establecida en la ley N° 20.822, debido a que tal emolumento era incompatible con la indemnización prevista en el artículo 73 de la ley N° 19.070, compensación que la profesional recibió al acogerse al beneficio de eximición del proceso de evaluación docente. La ocurrente fundamenta su petición indicando que el haber obtenido la enunciada indemnización, no hace precluir su derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, pues cumple con todos los requisitos establecidos en la mencionada normativa. Asimismo, señala que con fecha 28 de julio de 2016 se le transfirieron fondos a la Municipalidad de Hualpén para efectuar el pago del beneficio requerido, por lo que su reclamo se encontraría avalado por la autoridad pertinente. Conferido traslado al municipio, este manifiesta, en síntesis, que se reafirman los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en el informe jurídico remitido con ocasión del oficio N° 9.272, de 2016. De igual forma, indica que con fecha 29 de junio de 2016, se dictó la resolución N° 198, del Ministerio de Educación, que transfiere recursos a la Municipalidad de Hualpén, en el marco de la ley N° 20.822, y que precisa, en su artículo segundo, que los recursos transferidos serán exclusivamente destinados a financiar las bonificaciones de retiro voluntario de los profesionales de la educación que se individualizan, encontrándose la recurrente contemplada en la nómina adjunta a dicho antecedente. Al respecto, señala que de acuerdo a lo establecido en el mencionado oficio N° 9.272, de 2016, la Dirección de Administración de Educación Municipal no enteró el citado beneficio a la recurrente, sin perjuicio que retendrá dicha suma hasta la emisión del presente pronunciamiento. Sobre el particular, corresponde indicar que el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070 dispone que “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.822 establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley”. El inciso segundo de su artículo 2° prevé que “En el caso de los profesionales de la educación que hayan cumplido o cumplan el requisito de edad durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 2 de noviembre de 2015”. El artículo 3° de la misma ley dispone que este incentivo al retiro no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio, le pudiere corresponder al docente, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente, entre otras, a la que se refiere el artículo 73 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, contenido en la ley N° 19.070. En este contexto normativo, es dable recordar que esta Contraloría General ha manifestado, a través del dictamen N° 68.491, de 2015, entre otros, que el beneficio de que se trata favorece a los docentes que, cumpliendo con la exigencia de edad aludida, junto a los demás requisitos legales, no se hubiesen desvinculado de las entidades en las que sirven, a la data de publicación de la ley N° 20.822, esto es, el 9 de abril de 2015. Luego, el anotado pronunciamiento precisa que los profesionales de la educación que presentaron su renuncia anticipada e irrevocable a las horas que sirven, con el fin de eximirse del proceso de evaluación docente, y que a la época de entrada en vigencia de la ley N° 20.822 -9 de abril de 2015-, permanecían en funciones, ya que no habían cumplido aún la edad de jubilación, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario en examen, en la medida que reúnan los demás requisitos legales. Sin perjuicio de lo anterior, el aludido pronunciamiento advierte que tal como lo indica el artículo 3° de la anotada ley N° 20.822, una vez concedido ese bono a los beneficiarios que se encuentren en la hipótesis de la especie, se configura una incompatibilidad con la indemnización por cese de funciones que otorga el artículo 73 del Estatuto Docente, y viceversa, de manera tal que accediendo a cualquiera de ellas, quedan impedidos de impetrar la otra. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se verifica que la ocurrente solicitó eximirse del proceso de evaluación docente mediante una carta de fecha 14 de agosto de 2015, ingresada a las dependencias de la Municipalidad de Hualpén, el día 31 de agosto del mismo año. Luego, se acredita que la interesada requirió el beneficio de incentivo al retiro voluntario el día 29 de octubre de 2015. Enseguida, consta que la recurrente cumplió la edad legal de jubilación el día 7 de diciembre de la citada anualidad, y que se le pagó la indemnización prevista en el mencionado artículo 73, el día 10 de diciembre de 2015. Luego, según consta en el decreto alcaldicio N° 325, de 2015, la Municipalidad de Hualpén ordenó la notificación del cese de funciones de la recurrente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72, letra k de la ley N° 19.070, y el pago de la indemnización por años de servicio que concede el artículo 73 del mismo cuerpo legal, resarcimiento que, tal como aparece en el decreto alcaldicio de pago N° 2.450, de 2015, acompañado por la aludida entidad edilicia, fue recibido por la exfuncionaria el día 10 de diciembre del mismo año, es posible concluir que no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplado en la ley N° 20.822, considerando su incompatibilidad con dicha indemnización. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, confirmándose el oficio N° 9.272, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la Municipalidad de Hualpén y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República