Dictamen N° 8672/2013
N° 8.672 Fecha : 07-II-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 108, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante la cual se dispone el nombramiento de doña Jenniffer Carolina Rojas García en el cargo de Directora Regional, en la Dirección Regional de Magallanes, del aludido servicio. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Flor Yanet Cárcamo García, para solicitar que este Órgano Fiscalizador revise el concurso que sirvió de fundamento a esa designación -realizado por el Servicio Civil por tratarse de un empleo del sistema de Alta Dirección Pública-, en el cual ella participó, al estimar que en éste se incurrió en diversas irregularidades, que se indicarán más adelante. Requeridos sus informes, los señalados organismos manifiestan, en síntesis, que el referido concurso público se realizó de acuerdo a las bases y a la normativa vigente, garantizando el principio de no discriminación en cada etapa del proceso de selección, y que, en definitiva, la interesada participó, al igual que los otros candidatos que superaron las fases previas, hasta la entrevista final. Expuesto lo anterior, es dable referirse a la primera alegación de la recurrente, quien sostiene que a pesar de haber sido notificada, el 11 de septiembre de 2012, del avance de su postulación a la etapa de entrevistas finales, ésta nunca se practicó, y el día 14 del mismo mes le comunicaron que, concluida dicha fase, el comité de selección definió la nómina de candidatos a presentar a la autoridad facultada para hacer el nombramiento. Al respecto, y de los antecedentes tenidos a la vista, es del caso aludir que la interesada participó del proceso concursal, superando las distintas fases de evaluaciones. Conforme a ello, el comité de selección, con el objeto de conformar la nómina de elegibles para el cargo, definió entrevistar a seis candidatos, entre los cuales se encontraba la recurrente, la que asistió a dicha cita el 6 de septiembre de 2012, siendo ésta la última etapa del proceso en que la requirente tomó parte. No obstante, el Servicio Civil especifica que la notificación a la recurrente, efectuada con fecha 11 de septiembre del mismo año, se debió a un error involuntario, ya que la entrevista final se practicó, como recién se dijo, el 6 del mismo mes, y en ella participó la interesada, sin que existiera otra posterior en que se le haya excluido. Enseguida, la peticionaria señala que significaría una anomalía del proceso el que mientras en el sitio web del Servicio Civil se indicaba que el cargo continuaba en evaluación, en el portal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se informaba que doña Jenniffer Rojas García había sido nombrada para el mencionado puesto. Sobre este punto, es necesario indicar que la resolución de nombramiento en estudio, es de fecha 2 de octubre de 2012, y dispone que la persona designada para la plaza asumirá sus funciones desde la data de dicho acto administrativo, lo cual se encuentra conforme con las facultades de la autoridad que realiza la investidura, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto Administrativo. Asimismo, es menester hacer presente que el hecho de que exista discordancia en la información proporcionada por los sitios web de los servicios respectivos, en relación con el estado del proceso concursal, no constituye un vicio del mismo, ya que la ley no contempla esas medidas como medios válidos de publicación o notificación del acto administrativo mencionado. Por otra parte, la requirente manifiesta que los antecedentes curriculares de la persona seleccionada no son equivalentes a los suyos, por lo que ésta no tendría la misma idoneidad para el cargo concursado. En este contexto, corresponde expresar que, acorde con lo concluido en los dictámenes N os 6.374 y 47.001, ambos de 2012, de este origen, las decisiones adoptadas por la autoridad en materias relativas a las competencias de los candidatos, esto es, la evaluación y fijación de los respectivos perfiles que éstos deban reunir, y la consecuente ponderación de los antecedentes de los candidatos, constituyen aspectos de mérito cuya determinación compete a la Administración activa, correspondiendo a este Órgano Contralor objetarla sólo si se advierte alguna infracción a la preceptiva que rige la materia o una arbitrariedad en la decisión adoptada, lo que no se aprecia de la documentación adjunta. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, es dable concluir que el concurso impugnado se ajustó a derecho, por lo que se desestima la presentación de doña Flor Yanet Cárcamo García y se cursa la resolución N° 108, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que nombra a doña Jenniffer Carolina Rojas García en el cargo de Directora Regional, en la Dirección Regional de Magallanes de ese servicio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante