Dictamen N° 80199/2014
N° 80.199 Fecha: 15-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Vergara Véliz, en representación de don Mario Mella Espinoza y de doña María Eugenia Contreras Márquez, trabajadores del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por la decisión de esa autoridad de cambiarlos de sus funciones, sin mediar acto administrativo fundado, con motivo de un sumario incoado en ese organismo, en el cual dichos servidores tienen la calidad de inculpados. En su informe, el aludido establecimiento de salud expone que la modificación que impugna el recurrente se enmarca dentro de las atribuciones de la superioridad sobre la materia. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 12 del Código del Trabajo, estatuto aplicable en la especie, establece que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. En este contexto, en los antecedentes adjuntos se advierte que los funcionarios en cuestión, fueron contratados en la anotada institución, en calidad de ingeniero comercial, el primero y de contador público y auditor, la segunda, sin que aparezca una descripción de las tareas específicas que debían desempeñar. Por otro lado, consta que en la cláusula primera de los respectivos instrumentos se estipuló que el trabajador desarrollará sus funciones en la división, servicio, sección, oficina o dependencia del Hospital, que determine el Director del mismo, el que podrá disponer su traslado de una unidad o sección a otra, por necesidades de la institución, determinadas a su juicio exclusivo. Enseguida, debe indicarse que la autoridad asignó al señor Mella Espinoza la función de Jefe de la División de Recursos Físicos y Financieros, y a la señora Contreras Márquez, la Jefatura de la Sección de Contabilidad, y que luego resolvió finalizarlas, disponiendo la continuidad de ambos empleados como asesores en el apuntado centro hospitalario. Precisado lo anterior y en lo que concierne al cambio que se reclama, cumple con precisar que en atención a los términos genéricos de las funciones para las cuales fueron contratados los señores Mella Espinoza y Contreras Márquez, no existen elementos que permitan sostener que las nuevas tareas se contradicen con las que desarrollaron como jefes en las citadas unidades, ni que de ello derivara el menoscabo alegado, considerando por una parte, que dichas actividades no les fueron encomendadas de manera permanente y, por otra, que los afectados continúan prestando servicios en el recinto de salud de que se trata, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 73.817, de 2012, de esta procedencia. Tampoco es posible concluir, de los documentos allegados, que la medida impugnada tuviera su origen en el proceso disciplinario a que alude el peticionario. Finalmente, en lo que respecta a la asignación de responsabilidad que sus representados dejaron de recibir, es dable manifestar que del análisis de sus contratos de trabajo consta que dicho beneficio se vincula directamente con la naturaleza de las labores de jefatura ejercidas, por haberse pactado así, expresamente por las partes, por lo que sólo les correspondió percibirla mientras se mantuvieron en esas condiciones, en concordancia con lo declarado en el dictamen N° 53.515, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. En base a las consideraciones señaladas, se rechaza el reclamo de la especie. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República