Dictamen N° 86769/2015
N° 86.769 Fecha: 02-XI-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Municipalidad de Osorno, con ocasión de la ejecución del proyecto que lleva a cabo de “Reposición Parcial Liceo de Rahue” -catalogado como edificio de uso público-, solicita un pronunciamiento que, en lo esencial, incide en determinar la procedencia y forma de que esa repartición contrate un inspector técnico de obra, de aquellos a que alude el inciso cuarto del artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo 5°, N° 4°, de la ley que “dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural” -contenida en el artículo primero de la ley N° 20.703-, en orden a que los inspectores a que se refiere el citado artículo de la LGUC no podrán actuar como tales “Respecto de obras que se relacionen con organismos de la Administración del Estado y municipalidades de los que sean funcionarios o tengan relación contractual”. Sobre el particular, y teniendo en cuenta el parecer recabado de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos, es menester hacer presente que mediante el dictamen N° 1.173, de 2015, de este origen, se concluye, por los motivos que en él se desarrollan, que las inspecciones técnicas o fiscales establecidas en diversos preceptos concernientes, en general, a la ejecución de obras públicas, “importan una función” que los respectivos órganos de la Administración “encargan a sus servidores” para verificar el debido cumplimiento de los contratos de obras que pactan en cuanto partes de tales acuerdos de voluntades, “materia distinta de la regulada” en el nombrado inciso cuarto del artículo 143 de la LGUC, acerca de los ITO. Luego, que en el dictamen N° 46.431, del mismo año y procedencia, se expresa que los contratos a honorarios que suscriben las municipalidades en virtud del artículo 4° de la ley N° 18.883, se encuentran insertos en la normativa de personal; que el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, preceptúa que los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustarán a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, N° 19.886; que el artículo 3°, letra a), de esa ley excluye de su aplicación a las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a los organismos públicos, y que, por ende, las entidades edilicias pueden contratar personas naturales mediante los procedimientos previstos en la ley N° 19.886, concurriendo los supuestos previstos en el artículo 8° de la nombrada ley N° 18.695, según el cual, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán pactar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. En ese orden de ideas, frente a la inquietud que se formula corresponde anotar que en tanto el convenio que se suscribe con el inspector técnico de obra obedece a los supuestos señalados en el referido artículo 8°, este debe ser celebrado en el marco de las disposiciones de la ley N° 19.886. Finalmente, es pertinente consignar que no se aprecian elementos de juicio que permitan concluir que la inhabilidad establecida en el artículo 5°, N° 4°, mencionada en la presentación que se atiende, obste a que esa entidad edilicia pueda convenir la prestación de servicios de los ITO, en la medida, por cierto, de que éste no sea funcionario de esa repartición ni tenga vínculo contractual con el municipio, diverso, naturalmente, del que se pretenda suscribir. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante