Dictamen N° 86788/2015
N° 86.788 Fecha: 02-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, consultando si el diploma de Técnico de Nivel Superior Asistente de Párvulos, otorgado por el Instituto Profesional La Araucana, es útil para ejercer labores en establecimientos de educación parvularia que reciban fondos entregados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, de acuerdo al procedimiento previsto en el manual respectivo, fijado a través de la resolución exenta N° 159, de 2013, de ese servicio, en particular, considerando la duración del pertinente plan de estudios. Requeridos sus informes, la JUNJI señaló que el mencionado acto administrativo se limita a recoger los requisitos que se establecen en los artículos 46, letra g), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación y 11 del decreto Nº 315, de 2010, de la misma Secretaría de Estado, para trabajar en los organismos de que se trata, mientras que, por su parte, la Subsecretaría de Educación remitió antecedentes en relación al aludido diploma, en los que se indica que la carrera respectiva tuvo una extensión de cuatro semestres, distribuidos en 1.674 horas presenciales y 540 horas de práctica. Sobre el particular, cabe destacar que el el título VII, numeral octavo, letra c, del aludido manual, establece que el personal que se desempeña en los jardines infantiles y/o salas cuna debe cumplir con la idoneidad exigida por el artículo 46, letra g), del citado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009. Acto seguido, es útil recordar que el precepto previamente mencionado regula, en lo atinente, los requisitos que deben poseer los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, para obtener el reconocimiento oficial de la referida Secretaría de Estado, indicando en su letra g) que estos deben contar con personal docente idóneo, agregando que, tratándose de la educación parvularia y básica, lo serán quienes cuenten con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o estén habilitados para ejercer dicha función según las normas legales vigentes. Por su parte, conviene puntualizar que el artículo 11 del decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, señala que el personal que labore en establecimientos que impartan educación parvularia cumplirá con la idoneidad exigida por la ley cuando reúna los diversos requisitos que en cada caso se indican, agregando que aquellos que deseen desempeñarse como Técnico o Técnica de Educación Parvularia de Nivel Superior deberán contar con un título de Técnico o Técnica de Educación Parvularia otorgado por un Centro de Formación Técnica o por un Instituto Profesional estatal o reconocido por el Estado, sin requerirle una duración determinada a la carrera respectiva. Ahora bien, no obstante que la denominación del título por el cual se consulta, es distinta del que específicamente requiere el mencionado decreto N° 315, de 2010, resulta necesario subrayar que según lo previsto en el artículo 104, inciso segundo, del anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que se desprende que corresponde a aquellos efectuar la homologación de los diplomas relacionados con las carreras que impartan, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 75.644, de 2015, de este origen. De esta manera, es dable concluir que el diploma en consulta permitirá a su poseedor trabajar en los mencionados centros de educación parvularia, siempre que el Instituto Profesional La Araucana certifique que aquel es homologable a un título de Técnico o Técnica de Educación Parvularia. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante