Dictamen CGR

Dictamen N° 86840/2016

2016-11-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, a exfuncionario que no cumplió un año como titular en una plaza afecta al sistema de alta dirección pública

N° 86.840 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Bahamondes Yáñez, exfuncionario del Servicio de Salud Aysén, para solicitar un pronunciamiento acerca de si le corresponde el pago de una indemnización por haber ejercido un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. En su informe, el anotado organismo manifestó que no procede dicho beneficio, atendido que el recurrente desempeñó el empleo respectivo por menos de un año. Como cuestión previa, es necesario expresar que según los registros de este Ente de Control, el interesado fue nombrado Subdirector Administrativo del individualizado servicio, en calidad de transitorio y provisional. Luego, aparece que asumió ese mismo empleo pero como titular, con fecha 1 de julio de 2013, cesando en él por declaración de vacancia por la no presentación de su renuncia, a contar del 7 de abril de 2014. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, que cuando el término de funciones de un alto directivo público se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154-, de la ley N° 18.834, la que será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Ahora bien, es menester advertir que este Órgano Fiscalizador ha precisado, a través de los dictámenes N os 10.775, de 2011 y 82.091, de 2014, que las plazas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública sólo generan el derecho a la indemnización referida, respecto de aquel cargo que se encontraba ejerciendo el funcionario al momento del cese, y que no puede invocarse para su otorgamiento los lapsos servidos a propósito de una designación como transitorio y provisional. Precisado lo anterior, y atendido que según el citado artículo 154 el indicado emolumento se calcula por cada año de servicio, es dable anotar que el afectado no cumplió uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del mismo, ya que se desempeñó por menos de un año como titular en la plaza de que se trata, motivo por el cual no tiene derecho a gozar de la prerrogativa por la que consulta. Transcríbase al Servicio de Salud Aysén y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10775/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 82091/2014
Aplica dictamen