Dictamen N° 82091/2014
N° 82.091 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ronald Soto García, funcionario de la Superintendencia de Educación, para solicitar el pago de la indemnización que le correspondería por haber ejercido un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. En su informe, el anotado organismo manifestó que no procede dicho beneficio, atendido que el recurrente desempeñó el empleo respectivo como transitorio y provisional. Como cuestión previa, es necesario expresar que según los registros de este Ente de Control, el interesado fue nombrado Director Regional del Maule de la aludida superintendencia, en calidad de transitorio y provisional. Luego, aparece que asumió ese mismo empleo pero como titular, con fecha 1 de octubre de 2013, cesando en él por renuncia no voluntaria, a contar del 1 de junio de 2014. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, que cuando el término de funciones de un alto directivo público se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154-, de la ley N° 18.834, la que será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Ahora bien, es menester advertir que este Órgano Fiscalizador ha precisado, a través de los dictámenes N os 69.725, de 2010 y 10.775, de 2011, que las plazas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública sólo generan el derecho a la indemnización referida, respecto de aquel cargo que se encontraba ejerciendo el funcionario al momento del cese, y que no puede invocarse para su otorgamiento los lapsos servidos a propósito de una designación como transitorio y provisional. Precisado lo anterior, y atendido que según el citado artículo 154 el indicado emolumento se calcula por cada año de servicio, es dable anotar que el afectado no cumple uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del mismo, ya que se desempeñó por menos de un año como titular en la plaza de que se trata. En consecuencia, se rechaza la alegación formulada. Transcríbase a la Superintendencia de Educación y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República