Dictamen CGR

Dictamen N° 86881/2014

2014-11-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado ejerció derecho a opción contemplado en el artículo 16 de la ley N° 19.234, por lo que la reliquidación de la pensión de régimen que escogió se ajustó a derecho
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N° 86.881 Fecha: 10-XI-2014 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Roberto Torrez Pérez, exonerado político de la antigua Empresa Portuaria de Chile, quien solicita la revisión de su situación previsional, ya que, a su entender, en su pensión no contributiva por gracia, no se habría considerado el abono de tiempo que indica, además de efectuarle descuentos que estima improcedentes. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, expresa, en síntesis, que el peticionario ejerció su prerrogativa de elegir entre una jubilación no contributiva y la pensión de régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reliquidada con el abono de tiempo que establece el artículo 4° de la ley N° 19.234, prefiriendo esta última prestación, y que las deducciones que se le practican se ajustan a la normativa. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 16 de la aludida ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante eligió la mencionada pensión de régimen, la que fue reliquidada correctamente mediante la resolución exenta N° 296, de 2013, del Instituto de Previsión Social. En este sentido, es dable anotar que con fecha 24 de febrero de 2014, el antedicho instituto aprobó el pago acumulado de la reliquidación en estudio, efectuando los ajustes respectivos a la citada jubilación, y descontando en forma retroactiva la diferencia de la cotización del 7% de salud, atendido el nuevo monto de esta, lo cual se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, se hace presente que según lo establece el artículo 47, numeral 2, de la ley N° 20.255, la Superintendencia de Pensiones tiene la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, tal como lo ha confirmado la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 13.740 y 33.373, ambos de 2011, por lo que esta Entidad de Fiscalización se abstiene de dar respuesta en lo relativo al aporte previsional solidario. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados, y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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