Dictamen N° 33373/2011
N° 33.373 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aladin Cárdenas Bustamante, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social ha rechazado su solicitud de incrementar su pensión no contributiva, por gracia, con el aporte previsional solidario previsto en la ley N° 20.255. Al efecto, acompaña copia del oficio ordinario N° 34.192, de 2010, de la Superintendencia de Pensiones, en el que se le informa que no puede acceder al aludido aporte por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 36 del referido texto legal. Al respecto, es del caso recordar que, tal como lo manifestara este Organismo Contralor en sus dictámenes N° s. 35.128 y 72.815, ambos de 2009, y 13.740, de 2011, el artículo 47, N° 2, de la ley N° 20.255 establece, en lo que interesa, que la aludida Superintendencia de Pensiones tendrá la función y atribución de ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social. Sin perjuicio de lo anterior, es dable recordar que el inciso primero del artículo 36 de la ley N° 20.255 preceptúa que los titulares de pensiones otorgadas conforme, entre otras, por la ley N° 19.234, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título I, en lo que corresponde. Por su parte, el inciso segundo del antedicho artículo 36 dispone que las personas que sólo perciban pensiones de las señaladas en el inciso anterior, podrán acceder a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez si ésta última fuere de un monto superior al de la primera. El beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la referida pensión básica, la o las pensiones que perciba el pensionado según el inciso anterior. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en este caso, el monto del beneficio no contributivo del reclamante asciende, actualmente a $ 139.433.-, valor superior al de la pensión básica, cuyo monto alcanza a la suma de $ 75.840.-desde el 1 de julio de 2010, por lo que no le corresponde al señor Cárdenas Bustamante el incremento que solicita, tal como se lo manifestara la citada Superintendencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República