Dictamen N° 41529/2015
N° 41.529 Fecha: 26-V-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de las señoras Ana del Rosario Parra Miranda y Ana Audolia Montero Carrasco, ex funcionarias del Centro de Salud Familiar de la Municipalidad de Cabrero, quienes reclaman porque la Tesorería Provincial de Los Ángeles no les ha concedido el bono contemplado en la ley N° 20.305, que solicitaron en conjunto con la postulación a la bonificación por retiro voluntario contenida en la ley N° 20.589. Requerido de informe, este último servicio indica que, a su juicio, a las interesadas no les corresponde percibir el citado emolumento, por cuanto el cese de sus funciones se produjo el 1 de agosto de 2014, vale decir, con posterioridad al plazo fijado en el artículo 1° de la ley N° 20.589. Por su parte, la aludida entidad edilicia señala que ambas ex servidoras cumplen con los requisitos para acceder al estipendio que reclaman, dado que presentaron sus renuncias y postularon a dicho bono en las fechas que la ley exige. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.589 prevé que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.”. Agrega el inciso cuarto del precepto en comento, que podrán acogerse al beneficio los funcionarios que “cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2012 y del año 2013, respectivamente”, para lo cual deberán presentar su postulación durante el segundo trimestre de 2012 o primer trimestre de 2013, y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente a la postulación. Enseguida, el inciso octavo del artículo 1° de la ley N° 20.589 señala que las mujeres comprendidas en el ámbito del inciso primero de esa disposición, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. A su turno, el artículo 2° de la normativa en comento dispone que “El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiese cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior deberán presentar la solicitud dentro del segundo trimestre del año 2012, y su retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013.”. Agrega ese precepto, que las funcionarias tendrán la facultad de acogerse al derecho que otorga el inciso octavo del artículo 1° de la precitada ley. A continuación, el artículo transitorio del mismo texto legal indica que “Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para ello, se considerarán los plazos y edades establecidos en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5 y 3° de la ley N° 20.305.”. Luego, el artículo 8° de la citada ley N° 20.589 dispone que el personal que postule a la bonificación de que trata el referido artículo 1°, durante los años 2012, 2013 y 2014, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece este cuerpo legal. Para tal efecto se regirán por los plazos y edades de esta ley, no siendo aplicables a su respecto, los plazos de doce meses señalados en dicha norma. Finalmente el inciso tercero del artículo 4° del aludido texto normativo, señala, en lo pertinente, que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del estipendio, de lo que se dejará constancia formal. Precisado lo anterior, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.061 de 2013, de este Organismo de Control, ha concluido que para que se produzca el fin de la relación laboral se requiere que se haya hecho efectiva la renuncia -en los períodos que la misma ley N° 20.589 señala-, y que, además, el municipio pague la totalidad de la bonificación a que alude el artículo 1° de esa ley. En este contexto, resulta procedente inferir que cuando el legislador prescribe que el retiro voluntario del postulante al señalado beneficio “deberá hacerse efectivo” dentro de cierto período, no está exigiendo que la desvinculación del interesado se produzca en ese término, sino que éste ingrese su dimisión o carta de renuncia a su trabajo dentro del lapso indicado en la ley, toda vez que su cese sólo acontecerá una vez que la entidad edilicia le haga entrega de la totalidad de la bonificación. Ahora bien, según consta de los documentos tenidos a la vista, aparece que la señora Ana del Rosario Parra Miranda, cumplió 60 años de edad el 26 de marzo de 2013, situación que se enmarca en lo regulado por el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 20.589, presentando su renuncia en esa misma data, y postulando, además, a la bonificación de este cuerpo legal y al bono contemplado en la ley N° 20.305. Por su parte, doña Ana Audolia Montero Carrasco, enteró 60 años de edad el 12 de noviembre de 2011, circunstancia que la situó en la hipótesis del citado artículo 2° de la ley N° 20.589, acogiéndose a la prerrogativa prevista en el inciso octavo del artículo 1° de ese texto legal e impetrando, de acuerdo con lo previsto en el artículo transitorio de esa ley, las bonificaciones contenidas en ese cuerpo normativo y al bono contemplado en la ley N° 20.305, el 26 de marzo de 2013, data en que, asimismo, presentó su renuncia voluntaria. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible reconocer el derecho de las peticionarias a obtener el beneficio en comento, correspondiéndole a la Tesorería Provincial de Los Ángeles disponer su pago, en la medida que reúnan los demás requisitos que lo hacen procedente. Transcríbase a las señoras Ana del Rosario Parra Miranda y Ana Audolia Montero Carrasco, a la Tesorería General de la República, a la Municipalidad de Cabrero, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante