Dictamen N° 871/2009
N° 00871 Fecha: 8-I-2009 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General, doña Tegualda Opazo Landeros, solicitando la reconsideración del oficio N° 20.072, de 2007, y don Jaime López Silva, quien recurre respecto de los dictámenes N°s. 20.072, de 2007, 30.064, de 2008, y 54.270, del mismo año. Cabe indicar que en dichos pronunciamientos esta Entidad Fiscalizadora, ha denegado las peticiones de los recurrentes en orden a dejar sin efecto los decretos N°s 1.090 y 1.092, ambos de 2006, de la Municipalidad de Recoleta, que declararon vacantes los cargos que ellos ocupaban en el Departamento de Salud del municipio citado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48, letra g) de la Ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, y 148, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Como cuestión previa es dable recordar que mediante dictamen N° 60.359, de 2006, se registraron, con observaciones, los decretos N°s 1.090, de 2006, y 1.092, del mismo año, señalando este Órgano de Control, en lo que interesa, que la entidad edilicia referida debía acreditar que las licencias médicas de los recurrentes -consideradas para contabilizar el plazo de 6 meses de los artículos señalados- se debieron a enfermedad común. Dicha observación se dio por subsanada mediante oficio N° 4.207, de 2007, de este Organismo Contralor. Precisado lo anterior, es menester señalar que en los dictámenes recurridos, esta Contraloría General manifestó, que la declaración de vacancia de los cargos que servían los solicitantes es el resultado de una facultad discrecional del Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, y que el edil se ajustó a derecho al ejercer dicha prerrogativa, dado que en la especie se configuraron los supuestos establecidos para ello. A mayor abundamiento se ha expresado que dichos pronunciamientos se han emitido en virtud de las facultades fiscalizadoras e inherentes al control de legalidad que de acuerdo a la Constitución Política y a ley le corresponde ejercer a esta Entidad de Control, lo que impide aplicar las normas sobre silencio administrativo al caso que se consulta. De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad los recurrentes no acompañan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en los dictámenes N° 20.072, de 2007, 30.064 y 54.270, ambos de 2008, no cabe sino confirmar, dichos pronunciamientos.