Dictamen N° 46415/2009
N° 46.415 Fecha: 25-VIII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Tegualda Opazo Landeros y don Jaime López Silva, ex funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 871, de 2009, de este Organismo Contralor, por el cual se rechazaron las peticiones en el mismo sentido formuladas por los recurrentes respecto de los dictámenes N°s. 20.072, de 2007, y 30.064 y 54.270, ambos de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que en los citados pronunciamientos esta Entidad Fiscalizadora de manera reiterada ha concluido que los respectivos decretos alcaldicios que dispusieron los ceses de funciones de los interesados, por la declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo que servían, se encontraban ajustados a derecho, toda vez que se habían configurado los requisitos que la preceptiva legal exige para aplicar dicha causal de desvinculación laboral. Además, en tales dictámenes se atendieron cada una de las alegaciones que nuevamente los peticionarios formulan, de manera que únicamente procede reiterar las consideraciones jurídicas sobre esas materias contenidas en aquéllos. Por último, es pertinente aclarar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, confiere a la máxima autoridad edilicia una facultad de carácter discrecional, en orden a que, concurriendo los requisitos de carácter objetivo que el precepto legal exige para su ejercicio, aquélla puede adoptar la decisión de disponer el correspondiente cese de funciones, sin que tengan incidencia en la validez de dicha medida administrativa, la concurrencia de las circunstancias de hecho a que aluden los recurrentes. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que, considerando que la situación planteada ha sido debidamente analizada en reiteradas oportunidades y, además, que no se aportan nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen N° 871, de 2009, forzoso es confirmar el pronunciamiento que se recurre y rechazar la solicitud de reconsideración deducida. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General