Dictamen N° 87123/2016
N° 87.123 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Risco Osses, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, quien reclama por la excesiva demora de esa institución en resolver el sumario administrativo que fue instruido en su contra; denuncia, además, al amparo de lo establecido en el artículo 90-A de la ley N° 18.834, que tanto ella como otros servidores con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, son víctimas de acoso laboral. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso que el proceso disciplinario en cuestión se encuentra inconcluso, quedando pendiente la resolución del recurso de reposición con apelación en subsidio presentado por la afectada y, acerca de la denuncia por hostigamiento en contra del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, la autoridad señala que, a su juicio, no corresponde iniciar un procedimiento disciplinario en su contra. En primer término, sobre la dilación en la tramitación de la investigación, cabe recordar que respecto a este punto este Organismo Fiscalizador a través de su dictamen N° 75.161, de 2016, ya emitió un pronunciamiento ordenando a la subsecretaría que adoptara las medidas necesarias para agilizar el proceso, instrucción que se debe reiterar en esta ocasión, teniendo, por tanto, la superioridad que resolver el recurso deducido por la recurrente, dictar la resolución que afine el sumario en comento y, de ser procedente, remitirla a esta Entidad de Control junto con el pertinente expediente para su estudio de legalidad. Por otro lado, en lo que atañe a las conductas constitutivas de acoso laboral que denuncia la afectada, las que habrían sido ejercidas por el aludido Secretario Regional Ministerial, es útil indicar que según lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública, esa institución estimó que no correspondía iniciar una investigación, sin perjuicio de las facultades que en la materia tiene este Órgano de Control. En este sentido, es necesario anotar, en armonía con el dictamen N° 50.946, de 2015, de este origen, que compete a la autoridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos descritos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, cuestión que como la misma superioridad expone ya fue analizada por ella, desestimando esa posibilidad, circunstancia que según la jurisprudencia citada se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en cuanto a la petición de que esta Entidad Fiscalizadora investigue el hostigamiento denunciado, así como las otras situaciones relatadas por la ocurrente, se ha considerado oportuno remitir a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General la presentación en examen junto con sus antecedentes, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase a la interesada y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado