Dictamen CGR

Dictamen N° 87233/2015

2015-11-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Dirección General de Movilización Nacional puede conocer de reclamos en contra de resoluciones de Carabineros de Chile, dictadas en su calidad de autoridad ejecutora de la ley N° 17.798
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N° 87.233 Fecha: 03-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fredy Candia León, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) conozca de los recursos jerárquicos que se presenten en contra de las resoluciones que Carabineros de Chile emite en su calidad de autoridad ejecutora en materias de control de armas, de acuerdo a lo indicado en el oficio N° 15, de 2015, de la DGMN. Para atender la consulta descrita, se solicitó informe a Carabineros de Chile, a la DGMN, y a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional. Carabineros de Chile y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública señalaron, en síntesis, que en la ley N° 17.798, no hay normas que le entreguen el conocimiento de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones que se consultan a la DGMN, por lo que en virtud de la reglas generales, el recurso jerárquico debe ser conocido por las autoridades policiales. A su turno, la DGMN y el Ministerio de Defensa Nacional indicaron que las normas constitucionales y legales radican en esta Cartera de Estado a través de la DGMN, la supervigilancia y control de las armas de que trata la ley N° 17.798. Además, manifiestan que a la DGMN le corresponde actuar como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras de las Fuerzas Armadas y Carabineros, las que han sido nombradas a proposición del director de la DGMN a través de un decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional. En consecuencia, estiman que a esa Dirección General le corresponde conocer de los recursos jerárquicos de que se trata. Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 103 de la Constitución Política de la República, en relación con el N° 13 de su artículo 19, previene que “Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control”. Luego, el artículo 1° de la ley N° 17.798, preceptúa que el Ministerio de Defensa Nacional a través de la DGMN estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esa ley. Su inciso segundo agrega, en lo pertinente, que la DGMN actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile. A su vez, los artículos 4° y siguientes de la misma ley establecen las atribuciones de la DGMN y de las autoridades ejecutoras respecto del control de las armas, distinguiendo las autorizaciones que deben otorgar cada una de ellas. Como puede apreciarse, si bien a la DGMN le corresponde velar por la unidad de acción de las autoridades ejecutoras de la ley N° 17.798, el legislador no consagró una relación de jerarquía entre estas, conforme lo dispone el artículo 11 de la ley N° 18.575, sino un vínculo de coordinación entre ellas. De este modo, no resulta procedente que, a través del citado oficio N° 15, de 2015, la DGMN establezca que puede conocer de un recurso administrativo en contra de una resolución de una autoridad ejecutora, atendido que no le compete ejercer el control jerárquico de un acto que emanó de un órgano que no se encuentra bajo su subordinación y dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, resulta del caso considerar que el artículo 6° de la ley N° 17.798, dispone que “Corresponderá a la Dirección General de Movilización Nacional velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5º, representando a las autoridades señaladas en el inciso tercero del artículo 4º cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección”. A su vez, el inciso tercero de su artículo 4° previene que la autorización para poseer o tener armas a que se refiere su inciso segundo, deberá “otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el que podrá también señalar para este efecto, a nivel local, y con las facultades que indica el reglamento, a otras autoridades militares o de Carabineros de Chile”. Por otra parte, el artículo 13 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento complementario de la ley N° 17.798, sobre control de armas y elementos similares, establece, en lo pertinente, que todas las Autoridades Fiscalizadoras, sean Regionales o Locales, dependerán directamente de la Dirección General de Movilización Nacional para sus fines específicos, no requiriéndose el conducto regular a través de las Regionales, para la tramitación de actuaciones ante ella. Como puede advertirse, aun cuando la DGMN no es el superior jerárquico de las autoridades ejecutoras de Carabineros de Chile, estas últimas se encuentran sometidas a sus decisiones, el ordenamiento les otorga la facultad de revisar las inscripciones autorizadas por estas, y representarles cualquier situación ilegal o antirreglamentaria que detecte para su inmediata corrección. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto se pueden desprender las siguientes conclusiones: En primer término, que entre la DGMN y Carabineros de Chile no existe control jerárquico sino una relación de coordinación, necesaria para el funcionamiento del sistema. En segundo término, que como consecuencia de lo anterior, no procede el recurso jerárquico entre estas entidades. En tercer término, que el legislador le entregó a la DGMN la facultad de representarles a las autoridades ejecutoras de Carabineros de Chile las situaciones ilegales o antirreglamentarias que detecte en las inscripciones de armas autorizadas por ellas. De ello se sigue que si esa Dirección recibe una presentación de un particular que cuestiona la actuación de una autoridad fiscalizadora, puede verificar la legalidad de lo obrado y, si concluye que esta ha actuado de manera ilegal o antirreglamentaria, puede representarle esa antijuridicidad. En cuarto lugar, que si se produce esa representación, la autoridad afectada deberá corregir y adecuar sus actuaciones a lo indicado por la DGMN. Por lo anteriormente expuesto, la DGMN deberá modificar la circular contenida en el oficio N° 15, de 2015, conforme con los criterios antes señalados. Transcríbase al señor Fredy Candia León, a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante