Dictamen N° 23277/2025
N° E23277 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) solicita la reconsideración del dictamen N° 87.233, de 2015, en el sentido de que se determine que existe relación jerárquica entre la DGMN y las Autoridades Fiscalizadoras, para efectos de la ejecución de la Ley de Control de Armas, procediendo, a su juicio, el recurso jerárquico en contra de las actuaciones de estas últimas, el que debería ser conocido por el Director de la DGMN en su calidad de Autoridad Nacional, por entender que es el superior jerárquico solo para efectos funcionales de la ley N° 17.798. Cabe recordar que, mediante el citado pronunciamiento, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que entre la DGMN y las autoridades ejecutoras de Carabineros de Chile no existe control jerárquico, sino una relación de coordinación, necesaria para el funcionamiento del sistema y, en consecuencia, no procede el recurso jerárquico entre estas entidades. Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de Carabineros de Chile y de las Subsecretarías del Interior y para las Fuerzas Armadas. Todos ellos estiman improcedente alterar el anotado dictamen N° 87.233, de 2015, el cual, además, fue ratificado en su oportunidad por el dictamen N° 84.938, de 2016. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.798, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas y demás elementos que señala, la que actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile. Luego, el inciso tercero del artículo 4° del mismo texto legal dispone que la autorización a que se refiere deberá otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en la forma que indica. Enseguida, el artículo 5 D agrega que corresponderá a la DGMN velar por la regularidad de las inscripciones a que se refiere el artículo 5, y representará a las autoridades ejecutoras y contraloras cualquier situación ilegal o antirreglamentaria en las inscripciones autorizadas, para su inmediata corrección. A su vez, el decreto N° 83, de 2007, Reglamento Complementario de la ley N° 17.798, reitera en sus artículos 9 y 9 A que la DGMN actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan, las que denomina Autoridades Fiscalizadoras para efectos del control de la ley N° 17.798. En lo que interesa, cabe destacar que la DGMN puede proponer instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras, según lo consigna el artículo 10 letra e). El artículo 15 letra n) del anotado Reglamento Complementario dispone que a las Autoridades Fiscalizadoras le corresponde denegar, suspender, condicionar o limitar las solicitudes, autorizaciones y permisos que haya dictado en virtud de la ley y el reglamento, mediante una resolución fundada, debiendo comunicar de todo lo obrado a la DGMN, adjuntando los antecedentes y causas que la motivaron. Por otra parte, Carabineros de Chile integra las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, depende directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Subsecretaría del Interior, según lo establecen el artículo 101 de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la ley N° 18.961. En tanto, la DGMN depende administrativa y jerárquicamente del Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, según lo establecen el artículo 24 de la ley N° 20.424 y su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, aprobado por decreto N° 246, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. III. Análisis y conclusión En la presentación examinada en esta oportunidad, la DGMN alude al concepto doctrinario de jerarquía y a la imposibilidad de dictar instrucciones necesarias para el cumplimiento de la normativa de control de armas, unificar criterios en esta materia y tomar conocimiento sobre la legalidad de las actuaciones de las Autoridades Fiscalizadoras, cuando se presentan reclamos en contra de las resoluciones dictadas por estas últimas autoridades. Cabe manifestar que la última modificación a la ley N° 17.798, contenida en la ley N° 21.412 -que dio lugar a su vez a la modificación del respectivo Reglamento Complementario, aprobada por decreto N° 32, de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional-, mantuvo el rol de coordinación de la DGMN y sus facultades. En este sentido, la normativa que sirvió de fundamento al dictamen cuya reconsideración se solicita no ha variado, siendo útil destacar que la dependencia a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 18.575 es una dependencia administrativa del personal dentro de un mismo servicio público. Por lo tanto, si el legislador no consagró una relación de subordinación y dependencia, la DGMN carece de atribuciones para conocer de un recurso jerárquico (criterio aplicado en el dictamen N° 84.938, de 2016, que desestimó una solicitud anterior de reconsideración del dictamen N° 87.233, de 2015). Por consiguiente, en virtud del principio de juridicidad anotado, tratándose de actos administrativos dictados por las Autoridades Fiscalizadoras de Carabineros de Chile, el recurso jerárquico deberá interponerse en los términos previstos por el artículo 11 de la ley N° 18.575, esto es, ante el superior jerárquico de quien dictó el acto impugnado, quien lo conocerá y resolverá. De tal modo, si quien dictó el acto fue una Autoridad Fiscalizadora local, su superior jerárquico será la respectiva Autoridad Fiscalizadora regional de quien dependa -a cargo de una prefectura-, y respecto de los actos dictados por esta última lo será quien esté a cargo de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos (ZOSEPCAR). En consecuencia, se confirma el criterio contenido en el dictamen N° 87.233, de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, cabe aclarar que, en su calidad de autoridad central de coordinación, la DGMN se encuentra en el imperativo de supervigilar la labor de las Autoridades Fiscalizadoras, estando facultada para representarles cualquier situación ilegal o antirreglamentaria, en cuyo caso aquellas deberán corregirlas de inmediato, así como para impartirles instrucciones para el adecuado cumplimiento de la ley y su reglamento, pudiendo, entre otros aspectos, fijar criterios en el ámbito técnico. Ello, por cierto, se complementa con la obligación que pesa sobre las mencionadas autoridades de comunicar de todo lo obrado a la DGMN cuando, por resolución fundada, se haya denegado, suspendido, condicionado o limitado las solicitudes, autorizaciones y permisos, adjuntando los antecedentes y causas que motivaron tal proceder, oportunidad en que esa Dirección deberá adoptar las medidas que en derecho procedan para verificar el efectivo cumplimiento de la normativa aplicable en la especie (aplica dictámenes N°s. 87.233, de 2015, 95.787, de 2015, 84.938, de 2016 y E73928, de 2021). Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)