Dictamen CGR

Dictamen N° 87347/2015

2015-11-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La primera provisión de un empleo de carrera debe siempre efectuarse por concurso público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14, inciso cuarto, de la ley N° 18.834
Aplicado por
Dictamen N° 30563/2016
Confirma dictamen

N° 87.347 Fecha: 03-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Vargas Canales; doña Solange Robert de la Mahotiere Flottes y don Luis Flores Calderón, Presidente; Secretaria y Tesorero de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, respectivamente, para impugnar los certámenes convocados por aquel servicio mediante las resoluciones N os 1.020; 1.028; 1.031 y 1.032, todas de 2015, por cuanto estiman que los empleos vacantes debieron proveerse a través de un proceso interno de promoción y no uno público de ingreso, como sucedió en la especie. Requerido su informe, el mencionado organismo expresa que se llamó a concurso público por tratarse de la primera provisión de los cargos profesionales a que se refiere, los que fueron creados con ocasión de la fijación de la planta de personal del servicio y que se encontraban disponibles desde esa época, ya que nunca fueron objeto de una designación. A modo preliminar, cabe recordar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 50.407, de 2009, de este origen, la señalada dirección general es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas, cuyo personal de planta se rige por las normas de la ley N° 18.834. Enseguida, es menester anotar que la planta de dicho servicio se encuentra contemplada en el artículo 2°, letra H), del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas. Luego, se advierte que se sometieron a concurso público los cargos de analista programador; contador público y oficial superior de estado mayor en retiro evaluador y estadístico, todos de grado 7, y el de asesor legal grado 9, plazas pertenecientes al Escalafón de Empleados Profesionales de la planta de la Dirección General de Movilización Nacional. A su turno, es necesario considerar que el artículo 14, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, prevé que en los casos en que se origine la creación de nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevas plazas de esa naturaleza, la primera designación en ellos se hará siempre por un proceso concursal público. Ahora bien, es del caso indicar que de acuerdo con lo informado por la aludida dirección general, así como de los antecedentes tenidos a la vista por este organismo de control, los certámenes de la especie fueron convocados para efectuar la primera provisión de los antedichos empleos, por lo que de conformidad con el precepto antes citado, correspondía que ello se realizara por concurso público, por lo que se desestima la presente reclamación. Transcríbase a la Dirección General de Movilización Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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