Dictamen N° 38520/2013
N° 38.520 Fecha: 18-VI-2013 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido para su tramitación la resolución N° 80, de 2012, del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de esa zona, mediante la cual se aprueba la contratación de don Jurko Spiro Scepanovic Medur para desempeñarse en ese organismo como profesional, grado 8°, de la Escala Única de Sueldos, haciendo presente que tal nombramiento podría resultar incompatible con el que ese funcionario mantiene vigente en virtud de un contrato de trabajo con la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Sobre la materia, el artículo 2° de la ley N° 17.995, que Concede Personalidad Jurídica a los Servicios de Asistencia Jurídica que se indican, en las Regiones que se señalan, entre otras, la Metropolitana, establece que “Dichas corporaciones gozarán de personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y no perseguirán fines de lucro. Su finalidad será prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos.”. Adicionalmente, es útil expresar que sin perjuicio de que el artículo único de la ley N° 19.263 -que fija normas aplicables al Personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial-, ordene que el Estatuto Administrativo no se aplica al personal que se desempeñe en ellas, los dictámenes N°s. 55.099 y 74.723, ambos de 2012, han expresado que aquellas forman parte de la Administración del Estado, de modo que sus trabajadores revisten la calidad de servidores públicos. Por otra parte, el artículo 27 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, manifiesta que el personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales se encuentra sometido a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a las demás regulaciones propias de los funcionarios de la Administración. Así, cabe indicar que el inciso primero del artículo 86 de esa ley N° 18.834, prevé que todos los empleos a que se refiere dicho cuerpo legal serán incompatibles entre sí, agregando que “Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto.”. A continuación, el inciso segundo de esa disposición añade que “Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior.” Agregando su inciso tercero que dicha regla será aplicable a los empleos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de 44 horas semanales. Sobre este punto la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.117, de 2006 y 11.455, de 2007, ha precisado que las labores que se prestan en virtud de un contrato de trabajo celebrado con algún órgano de la Administración del Estado, son incompatibles con aquellas que se puedan desarrollar a contrata, de manera que si se asume un empleo de esta última naturaleza se produce el cese de las funciones por el solo ministerio de la ley, en el empleo anterior, no obstante aquel se encontrare bajo la normativa laboral común, como ocurre en la especie. No obsta a lo anterior, la circunstancia antes señalada, de que el servidor aludido se encontraría ejerciendo funciones en el mencionado Servicio de Gobierno Regional mientras hace uso de un permiso sin goce de remuneraciones conferido por la Corporación de Asistencia Judicial ya aludida (aplica dictámenes N°s. 4.259 de 1993; 30.802 de 1996; 5.314 de 1998 y 26.837, de 2007, todos de este origen). De tal forma, el nombramiento a contrata del señor Scepanovic Medur efectuado por el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena -a partir del 9 de noviembre de 2012 y hasta que sus servicios fuesen necesarios, los que no podían exceder del 31 de diciembre de esa anualidad-, es incompatible con cualquier otro empleo que desempeñe en otra entidad estatal, sin embargo al verificarse las condiciones contempladas en el inciso segundo del artículo 86 del Estatuto Administrativo, se entiende que tácitamente el funcionario de que se trata manifestó su voluntad de dejar su cargo anterior, cesando por el solo ministerio de la ley en la plaza que ejercía en la Corporación de Asistencia Judicial en comento, a partir del 9 de noviembre de 2012 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.707, de 2005, de este origen). Consecuente con lo anterior, esta Contraloría General ha tomado razón de la apuntada resolución N° 80, de 2012. Con todo, de los antecedentes informados por la referida sede regional, cabe advertir que tal como lo señalan los dictámenes N°s. 45.090, de 2005 y 20.511, de 2007, el Código del Trabajo constituye el régimen estatutario de los servidores públicos contratados bajo sus normas, de forma tal que la autoridad solo puede conceder las prerrogativas que expresamente contempla ese texto legal y el pertinente contrato, no advirtiéndose en la especie la posibilidad de que se le otorgara al señor Scepanovic Medur un permiso sin goce de remuneraciones por parte de esa Corporación de Asistencia Judicial, lo que deberá ser investigado por esa repartición estatal a fin de sancionar la eventual responsabilidad administrativa que pudiera derivar de tal hecho, informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República