Dictamen CGR

Dictamen N° 8781/2018

2018-04-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el cumplimiento del dictamen N° 85.856, de 2016, de este origen

N° 8.781 Fecha: 03-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, solicitando que se rechace la petición planteada por la empresa contratista Wulf Hitschfeld Javier y Compañía Limitada, relativa al pago de mayores gastos generales producidos en el marco del contrato denominado "Mejoramiento Servicio de Agua Potable Rural de Crucero, comuna de Purranque, Región de Los Lagos". Por su parte, la aludida empresa reclama el incumplimiento, por parte de esa repartición, de lo resuelto sobre la materia en los dictámenes N°s. 85.856, de 2016, y 28.543, de 2017, ambos de este origen. Sobre el particular, cumple con manifestar que a través de los citados dictámenes esta Contraloría General concluyó, en síntesis, que correspondía el pago de la indemnización solicitada por dicha firma en relación con los aumentos de plazo sancionados por medio de las resoluciones exentas N°s. 576 y 745, ambas de 2013, de la nombrada repartición, y que, por el contrario, ello no resultaba procedente tratándose de las ampliaciones aprobadas por sus resoluciones exentas N°s. 1.179, de 2013, y 28, de 2014, ni por las paralizaciones de obra convenidas entre las partes. Ahora bien, en ese contexto, considerando que la presentación de esa dirección no precisa la compensación cuya denegación se solicita, lo que impide su adecuada inteligencia, ni aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en los referidos pronunciamientos, se ha estimado del caso no innovar acerca de lo ya manifestado en los mismos. En mérito de lo expuesto, y dado que los dictámenes emitidos por esta Entidad Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, corresponde que esa dirección arbitre las providencias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la brevedad a lo resuelto en los citados oficios, informando las acciones adopta-das como consecuencia de aquello a la Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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