Dictamen CGR

Dictamen N° 87831/2016

2016-12-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aumento de cinco días hábiles a que alude el inciso segundo de la ley N° 18.834*, respecto de los funcionarios residentes en las regiones que indica, es accesorio al feriado ordinario, por lo que no puede usarse si no adhiere a la totalidad o a una parte de aquel. VER DICTAMEN 6803/2017

N° 87.831 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Carreño Paz, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien reclama que en el soporte computacional del Sistema de Gestión de Recursos Humanos Institucional de ese organismo, no se contempló el aumento de su feriado en cinco días adicionales a que tiene derecho por desempeñarse en la Región de Antofagasta, situación que le impidió hacer uso del mismo. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso que el referido servidor hizo uso, en la presente anualidad, de cuarenta días de feriado común, veinticinco de los cuales correspondían al periodo 2016 y quince fueron acumulados del año 2015, a los que se deben sumar los cinco días producto del beneficio en análisis. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad también manifiesta que la mencionada plataforma de gestión no considera la habilitación para autorizar o acumular el aumento del feriado de zona extrema contenido en el artículo 106 de la ley N° 18.834, cuando el interesado no tiene disponible la totalidad o una parcialidad del feriado legal anual ordinario, situación que aconteció en la especie, cuestión que estima ajustada a derecho, dado el carácter accesorio de la prerrogativa en comento. Al respecto, se debe recordar, por una parte, que el inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834 prescribe que los funcionarios que residan en las regiones y provincias que indica, entre las que se encuentra la Región de Antofagasta, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles y, por otra, que la ley N° 20.883 eliminó como condición de ese beneficio el que los empleados se trasladen a una región distinta de aquella en que se encontraban prestando servicios o hacia fuera del país. En este sentido, es importante puntualizar que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 29.136 y 46.795, ambos de 2016, precisó que las modificaciones introducidas por la citada ley N° 20.883 al aumento de feriado de zonas extremas, solo tuvieron por objeto eliminar la condición de tener que salir de la región o del país para tener derecho a dicho beneficio, sin que de ello pueda desprenderse que se haya alterado su carácter accesorio al feriado ordinario, esto es, que esos cinco días adicionales deben necesariamente ir vinculados al goce de la totalidad o una fracción del pertinente descanso anual, por lo que no puede usarse si no adhiere a la totalidad o a una parte de este. Ahora bien, cabe expresar que de acuerdo con lo señalado por el propio peticionario y a lo informado por la autoridad, el señor Carreño Paz, en el año 2016, hizo uso de veinte días de feriado entre el 23 de febrero y el 21 de marzo, y luego, utilizó otros veinte días desde el 22 de marzo hasta el 19 de abril, agotando así tanto el feriado acumulado del año 2015 como el correspondiente a la anualidad 2016. De este modo, no resulta procedente que el recurrente utilice en el presente año el beneficio que solicita, ya que al momento en que pidió hacer uso de aquel -esto es, el 11 de julio de 2016-, no cumplía con el presupuesto establecido para tal efecto -contar con al menos una fracción de feriado ordinario al cual anexarlo-, debiendo, por tanto, rechazarse su reclamo. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado *Se refiere al inciso 2° del artículo 106 de la ley N° 18.834

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