Dictamen N° 46795/2016
N°46.795 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Beamin Rosas, funcionario de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para solicitar que se precise si la modificación al inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, introducida por la ley N° 20.883, implicó que el aumento de feriado contemplado en esa norma estatutaria dejara de ser accesorio al feriado ordinario, permitiendo su fraccionamiento. Por otra parte, el Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de Arica y Parinacota, ha solicitado un pronunciamiento, en similares términos, sobre el referido beneficio atendida la modificación legal señalada. Al respecto, se debe anotar, por una parte, que el inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834 prescribe que los funcionarios que residan en las regiones y provincias que indica tendrán derecho a gozar de “su feriado aumentado” en cinco días hábiles y, por otra, que la aludida ley N° 20.883 eliminó como condición de ese beneficio el que los empleados se trasladen a una región distinta de aquella en que se encontraban prestando servicios o hacia fuera del país. Idéntica modificación efectuó la ley mencionada en último término respecto del inciso segundo del artículo 105 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, norma similar a la antes reseñada. Ahora bien, de la preceptiva antes referida se desprende que las modificaciones a los antes citados cuerpos estatutarios solo han tenido por objeto eliminar como condición para tener el derecho al feriado aumentado el salir de la región o del país, sin que de ello pueda desprenderse que se ha alterado el carácter accesorio y la necesidad de su goce íntegro y no fraccionado, fijados por esta Contraloría General. En efecto, y tal como aparece de la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 58.327, de 2003, el fraccionamiento por el que se consulta, establecido en el inciso final del artículo 104 de la ley N° 18.834, está referido al feriado ordinario, y no a su aumento de cinco días a que alude el artículo 106 de ese texto, por lo que la modificación legal por la que se consulta no ha podido tener incidencia en la vigencia de esta característica o condición. Idéntico razonamiento rige respecto del carácter accesorio del beneficio de que gozan quienes residen en las zonas de que se trata, toda vez que tal condición deriva del tenor de la norma que lo concede, y que alude al aumento “del feriado”, esto es, de aquel fijado en 15, 20 o 25 días -según sea el caso- en los artículos 103 del Estatuto Administrativo y 102 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que no puede usarse si no adhiere a la totalidad o una parte de ese feriado, conclusión que, por lo demás, ya fue consignada en el dictamen N° 29.136, de 2016, de este origen. Finalmente, en lo que toca a la acumulación del aumento, conforme al criterio sostenido por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 50.352, de 2002, es procedente su acumulación para el año siguiente siempre que sea de forma accesoria a la totalidad o una parcialidad del feriado ordinario que, a su vez, se haya acumulado. Por las mismas razones expuestas, dicho carácter no ha variado con la modificación legal ya indicada, sin perjuicio de que, para hacer uso del beneficio acumulado, ya no es necesario trasladarse fuera de la región, provincia o país, como sucedía antes de la modificación. En consecuencia, no obstante las modificaciones introducidas por la ley N° 20.883 al aumento de feriado de zonas extremas, dicho beneficio sigue siendo accesorio al feriado ordinario, no puede ser fraccionado y cabe su acumulación para el año siguiente con las prevenciones señaladas. Transcríbase al Secretario Regional Ministerial de Salud (S) de Arica y Parinacota, a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano Contralor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República