Dictamen N° 29136/2016
N° 29.136 Fecha: 19-IV-2016 El Director del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria” solicita un pronunciamiento acerca de las consecuencias de la modificación efectuada por la ley N° 20.883 al inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834, la que elimina como requisito para acceder a la ampliación del feriado de los funcionarios que allí se indican, el salir del país o de la respectiva región. En especial, inquiere sobre la pertinencia de exigir, al amparo del precepto modificado -vigente a partir del 1 de enero de 2016- la acreditación del suprimido requisito a aquellos funcionarios que han efectuado la acumulación de su feriado correspondiente al período 2015. En similares términos consultan tanto el Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena como el Director Regional de Antofagasta del Servicio Agrícola y Ganadero. Este último además pregunta si dicha alteración afectaría lo dispuesto en el artículo 103 de la citada ley N° 18.834, en relación al incremento de días por el transcurso de años de servicio. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta que los artículos 30 al 32 de la referida ley N° 20.883 buscan favorecer a los trabajadores que se desempeñan en zonas extremas, eliminando la exigencia de trasladarse fuera de la región o país para gozar de su respectivo feriado, aumentado en cinco días. Agrega que dichos preceptos tienen vigencia expresamente a partir del 1 de enero de 2016, sin alterar la situación jurídica de los feriados utilizados o acumulados durante el 2015, respecto de los cuales se debe acreditar el requisito exigido a esa anualidad, pues de otra forma se generaría una situación más favorable para aquellos servidores que no hicieron uso de dicho permiso el año 2015 en desmedro de quienes sí lo utilizaron. Asimismo, sostiene que las modificaciones legales de que se trata no han alterado la naturaleza accesoria del aumento de feriado, ya que solo se eliminó una condición para acceder al mismo. Sobre el particular, el artículo 30 de la ley N° 20.883, preceptúa que a partir del 1 de enero de 2016 se suprime, en el inciso segundo del artículo 106 de la ley N° 18.834, la frase "siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país". Cabe recordar que la citada disposición estatutaria prescribía, antes de dicha modificación, que “Los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a una región distinta de aquélla en la que se encuentren prestando servicios o hacia fuera del país”. Luego, y teniendo en cuenta que según lo previsto en el inciso primero del artículo 103 del citado Estatuto Administrativo, el “feriado corresponderá a cada año calendario”, aquel que se devengó el 1 de enero de 2016 se rige por la preceptiva modificada y, en consecuencia, la ampliación del feriado para los funcionarios que se desempeñen en las localidades a que se refiere el citado artículo 106 rige sin necesidad que el servidor se traslade a otra región o fuera del país, pues tal exigencia fue la suprimida por el legislador expresamente. En todo caso, el aumento del feriado que se origine a partir del año 2016, y en adelante, si bien ya no está sometido a la antedicha regla, conserva su carácter accesorio, en el sentido que esos cinco días adicionales deben necesariamente ir vinculados al goce de la totalidad o una fracción del pertinente feriado anual (aplica criterio expuesto en el dictamen N° 58.327, de 2003, de este origen). Ahora bien, en lo que atañe al feriado que se devengó el año 2015, pero que en todo o parte se acumuló para el año 2016, cabe manifestar que el artículo 9° del Código Civil establece que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, salvo que una norma de rango legal le confiera expresamente dicho carácter, lo que no sucede en la especie. Así, atendido que la modificación en estudio entró en vigencia el 1 de enero de 2016, sin establecer alguna regulación especial respecto del aumento correspondiente al feriado de la anualidad anterior pero acumulado para ser usado el 2016, y dado también el carácter accesorio antes mencionado, la pertinente ampliación de ese feriado acumulado únicamente procederá en la medida que se cumpla con la condición vigente al momento de devengarse el derecho al descanso al cual accede, esto es, que el interesado salga del país o la región respectiva. Lo anterior, se encuentra en armonía con el criterio sustentado por esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N os 14.079, de 1998 y 58.896, de 2009, los que señalan que la retroactividad de la ley constituye una excepción dentro de nuestro ordenamiento jurídico, en el cual impera el principio de irretroactividad. Respecto de la consulta planteada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Agrícola y Ganadero acerca si la modificación legal en examen afectaría lo dispuesto en el artículo 103 de la mencionada ley N° 18.834 -en relación al feriado progresivo de los funcionarios según sus años de servicios-, es necesario puntualizar que, tal como puede advertirse del contexto en que se encuentra ubicado el aludido inciso segundo del artículo 106, queda de manifiesto que el aumento contenido en este último precepto debe aplicarse respecto del ‘feriado a que tenga derecho el servidor’, sea éste de quince, veinte o veinticinco días. Finalmente, cumple con hacer presente que dado que los artículos 31 y 32 de la referida ley N° 20.883 también suprimen frases similares a la eliminada en el citado Estatuto Administrativo -que estaban incorporadas en las leyes N os 18.883 y 19.378, respectivamente-, las conclusiones del presente pronunciamiento son también aplicables al personal regido por esa preceptiva. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección Regional de Tarapacá de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a las Contralorías Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado de este Órgano Contralor. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República