Dictamen CGR

Dictamen N° 87834/2016

2016-12-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima la solicitud del interesado de ordenar un sumario administrativo en el servicio que se indica, toda vez que no aporta nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el informe que se impugna
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N° 87.834 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Eduardo Velásquez Traillanca, para solicitar la reconsideración de la conclusión contenida en el numeral 1 del acápite III del Informe Final de Investigación Especial N° 387, de 2016, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por cuanto estima que en ese punto debería haberse ordenado un proceso disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región, por la adquisición irregular de bienes para la vivienda fiscal que se indica, dado que ello implicó el uso de recursos fiscales. Al respecto, cabe precisar que esa Contraloría Regional concluye en el citado informe, en lo que importa, que decidió, a pesar de mantener la correspondiente observación, no iniciar un procedimiento disciplinario en contra del aludido jefe de servicio ni de otros funcionarios de su dependencia, en virtud de las argumentaciones desarrolladas por el organismo fiscalizado -en el sentido que los bienes de que se trataba no iban a utilizarse en el interés personal de la referida jefatura, atendido lo cual se coligió que no existía una transgresión del principio de probidad ni del deber de abstención-, sumado a la buena fe con la que estimó que actuaron los involucrados y el reintegro de los recursos objetados. Enseguida, debe indicarse, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, que este Órgano de Control puede disponer, cuando lo estime procedente, la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización. De este modo, y tal como se expresa en el dictamen N° 56.921, de 2015, de este origen, la facultad cuya ejecución se requiere, se ejerce según planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, de manera que es dable concluir que la aludida sede regional, al decidir no disponer el correspondiente proceso sumarial, actuó fundadamente y conforme a sus atribuciones. En mérito de lo expuesto, se debe rechazar la solicitud del señor Velásquez Traillanca, confirmándose lo concluido en el numeral 1 del acápite III del mencionado Informe Final de Investigación Especial N° 387, de 2016, toda vez que no aporta nuevos antecedentes que permiten alterar lo resuelto en el mismo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y al Servicio de Vivienda y Urbanización de la misma región. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Victor Hugo Merino Rojas División de Personal de la Administración del Estado

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