Dictamen N° 87966/2015
N° 87.966 Fecha: 05-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría doña Rosa Delfina Tello Lagunas, en representación de su hermano, el señor Francisco Javier Tello Lagunas, exfuncionario de la Fuerza Aérea de Chile, solicitando que se le indique el motivo por el cual el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, ordenó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, la eliminación de los bonos de reconocimiento por periodos posteriores a la fecha de afiliación en el régimen de capitalización individual. Ello, por cuanto, según indica, necesita un respaldo para la anulación del instrumento emitido en favor del interesado. Requerida, la Superintendencia de Pensiones señala que el recurrente se encuentra afecto al sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1 de mayo de 1989. Por su parte, la aludida caja informa que el señor Tello Lagunas registra cotizaciones en ese régimen entre el 1 de enero de 1977 y el 16 de diciembre de 1989, agregando que si bien, en un principio, rechazó la visación de su bono de reconocimiento, actualmente y atendido lo establecido por el dictamen N° 52.507, de 2013, de esta Entidad Contralora, está tramitando la emisión de un nuevo documento de ese tipo. Sobre el particular, el artículo 4° de la ley N° 18.458 prevé que "El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio". En armonía con lo expuesto, el dictamen N° 77.601, de 2012, concluyó que la emisión de los beneficios que contempla la anotada disposición, presupone la existencia de una afiliación única y previa en una de las anotadas cajas institucionales, por parte del funcionario que se retire o se haya licenciado sin derecho a jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del mencionado decreto ley. En ese orden de ideas, ese pronunciamiento agregó que tratándose de una doble adscripción, si la adhesión al sistema de capitalización individual antecede a la incorporación a la entidad previsional institucional, no resulta procedente otorgar el bono, debiendo entregarse a los interesados los beneficios que en cada caso correspondan, en la medida que reúnan los requisitos para ello. Como puede apreciarse, el citado dictamen estableció que no es posible conceder un bono de reconocimiento en aquellos casos en que la afiliación paralela al decreto ley N° 3.500, de 1980, se ha producido con posterioridad a la adscripción al régimen institucional, dado que el aludido artículo 4° de la ley N° 18.458 supone la existencia de una sucesión cronológica de hechos, en que primero el imponente de DIPRECA o CAPREDENA pierda su condición de tal, y a continuación, ingrese a una administradora de fondos de pensiones, presupuestos que no se han verificado en la situación de don Francisco Javier Tello Lagunas (aplica dictamen N° 39.249, de 2015). No obstante lo expresado, este Organismo Fiscalizador determinó, a través de su dictamen N° 52.507, de 2013, que al constituir el antedicho pronunciamiento un cambio de jurisprudencia, este sólo es aplicable hacia el futuro, a contar de la fecha de su emisión, esto es, desde el 13 de diciembre de 2012. Ahora bien, según lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el interesado solicitó su bono de reconocimiento el 5 de junio de 1996. En consecuencia, procede la emisión de un bono de reconocimiento a favor del señor Tello Lagunas por parte del mencionado organismo de pensiones. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante