Dictamen N° 87977/2014
N° 87.977 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Subsecretario de Bienes Nacionales consultando acerca del avalúo que debe considerarse para efectos de calcular el pago de galardón a los denunciantes de la herencia vacante que indica, toda vez que dicho cálculo se ha visto incrementado en los últimos años por inversiones estatales en el inmueble de que se trata. Indica, además, que el 21 de agosto de 2006 las señoras Viviana Ardiles Lorca y Sandra Mansilla Breskovic realizaron una denuncia de ‘herencia vacante’ de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Mercedes González González, en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y Antártica Chilena. Agrega que dentro de los ‘bienes denunciados’ se encontraba un inmueble ubicado en Avenida España N° 1.050 de la ciudad de Punta Arenas, del cual se otorgó la posesión efectiva al Fisco, según da cuenta la resolución exenta N° 542, de 2007, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Magallanes y la Antártica Chilena. Añade que a esa data el avalúo fiscal de ese inmueble era de $ 42.875.587 y que con posterioridad -en el año 2009-, fue transferido gratuitamente a la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo Sede Magallanes, entidad la cual realizó una serie de obras de remodelación que importan que al primer semestre del presente año el ‘avalúo fiscal’ se haya incrementado hasta alcanzar los $ 194.881.323. Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, preceptúa que cualquier persona puede denunciar la existencia de derechos hereditarios, así como de cualquier clase de bienes que le correspondan al Fisco y de los cuales no tuviere conocimiento. Luego, su inciso tercero dispone que “El denunciante que cumpliere los requisitos que más adelante se señalan, tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.”. Enseguida, el inciso final del artículo 46 del texto legal en comento previene que la autoridad “deberá liquidar los bienes inmuebles hereditarios, sin que pueda reservar parte alguna de ellos, a más tardar en el plazo de dos años a contar de la fecha en que se conceda al Fisco la posesión efectiva de la herencia.”. Además, su artículo 51 sostiene que la recompensa será decretada una vez que “los bienes hayan sido ingresados legal y materialmente, en forma definitiva, al patrimonio fiscal”, y se otorgará previa calificación acerca de la diligencia y eficacia atinente a la cooperación prestada por el o los denunciantes. Finalmente, su artículo 52 prevé que para establecer el monto de la recompensa de los bienes raíces se considerará su avalúo vigente. En ese contexto y no siendo discutida por parte del Ministerio de Bienes Nacionales la procedencia de la recompensa a las denunciantes, además de haberse cumplido con el requisito de liquidación del inmueble en el plazo señalado en el consignado artículo 46, es necesario referirse al avalúo que resulta pertinente aplicar para el cálculo de la referida ‘recompensa’. Pues bien, del análisis de la normativa antes descrita se desprende que el galardón en examen corresponde a quienes hayan cooperado de manera diligente y eficaz en poner en conocimiento del Fisco la existencia de bienes que le corresponden a este último. Seguidamente, acorde con el mencionado artículo 51, debe ser decretado a partir de la incorporación legal y material al patrimonio fiscal del inmueble en comento, cuestión de que dan cuenta la inscripción de la posesión efectiva a favor del Fisco -a fojas 1.204 vuelta, N° 2.107-, así como la especial de herencia también a favor del Fisco -a fojas 1.205, N° 2.108-, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 2007. Así, el galardón debe tener en consideración el avalúo fiscal del primer semestre del año 2007, pues fue en esa data en donde el Fisco adquirió ‘legal y materialmente’ el dominio del bien raíz de que se trata. Sostener lo contrario, significaría desnaturalizar el fin de la recompensa en estudio, incrementando de manera irregular su monto, aprovechando la inversión que, en los últimos años, realizó el actual propietario del inmueble por el que se consulta. Consecuente con lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá ajustar su actuar al criterio precedentemente expuesto, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante