Dictamen N° 87978/2014
N° 87.978 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Marshall Villanelo, en representación de la sociedad Repuestos, Equipos y Maquinarias Comercial Limitada, reclamando en contra de ciertas actuaciones de la Tesorería Regional Metropolitana verificadas durante la tramitación del expediente administrativo N° 524-2005, sobre cobro de impuestos. Al efecto, señala que en dicho proceso interpuso excepciones que no fueron consideradas por ese servicio y que hasta el día de hoy no han sido sometidas a trámite. A su vez, aduce que se incluyó entre las deudas demandadas tres folios que a la fecha de su notificación habían cumplido el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 200 y 201 del Código Tributario, siendo posteriormente compensadas por aquella entidad. Requerido su informe, la Tesorería General de la República, luego de describir las actuaciones realizadas en el procedimiento referido en el párrafo anterior, sostiene que las alegaciones formuladas por el contribuyente fueron atendidas por resolución de 27 de octubre de 2005, que rola a fojas 141 del aludido expediente administrativo. Añade que habiendo el recurrente solicitado la descompensación de los folios N°s. 0107281165, 0107281275 y 0107281515 del Formulario 21, su petición fue rechazada en atención a que las deudas de que ellos dan cuenta fueron compensadas por el servicio en forma previa a que el Noveno Juzgado Civil de Santiago las declarara prescritas. Al respecto, es dable manifestar que de los antecedentes adjuntos a la consulta, se advierte que la Tesorería Regional Metropolitana inició mediante expediente administrativo rol N° 524-2005, el procedimiento de cobranza regulado en el Título V, Libro III, del Código Tributario, en cuya virtud, se despachó mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia estampada en la nómina de deudores morosos en la cual se encuentra individualizada la sociedad peticionaria, por los formularios 21 y 42, y, entre los primeros, los folios antes señalados. Asimismo, de acuerdo a la documentación tenida a la vista consta que la sociedad Repuestos, Equipos y Maquinarias Comercial Limitada interpuso una demanda civil en contra de la Tesorería General de la República, causa rol N° C-19752-2006, del Noveno Juzgado Civil de Santiago, requiriendo la declaración de la prescripción de la acción ejecutiva emanada de los giros de impuestos de que dan cuenta los folios singularizados y la devolución de los dineros compensados en noviembre de 2005, por formar parte estos instrumentos de un procedimiento judicial. Luego, mediante sentencia de 5 de octubre de 2010, el Noveno Juzgado Civil de Santiago, declaró prescrita la acción de cobro de los folios N°s. 0107281165, 0107281275 y 0107281515, mas en lo que dice relación con la restitución de los dineros que el contribuyente sostiene fueron mal compensados, dicho pronunciamiento determinó, en su considerando Noveno, que tal hecho no fue demostrado en autos, por ningún medio de prueba legal. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, y según lo que dispone el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Fiscalización no puede emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que conforme a ese precepto se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, lo que se extiende a los casos en que el fallo ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como ocurre en la especie. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante