Dictamen N° 95715/2015
N° 95.715 Fecha: 02-XII-2015 Doña Nicolle Castro Acuña en representación de la Clínica Central S.A. consulta a esta Contraloría General acerca de la normativa aplicable a la prescripción de la acción de cobro de las multas impuestas en contra de la recurrente, por autoridades administrativas como el Ministerio de Salud y la Dirección del Trabajo. Sostiene la peticionaria que la actuación de la Tesorería General de la República infringe el principio de legalidad e igualdad ante la ley, por cuanto en el cobro de ciertas multas recurre a las normas de prescripción contempladas en el Código Civil, en lugar de aquellas establecidas en el artículo 97 del Código Penal. Requerido su informe, la Tesorería General de la República expresó que cuando se trata de multas determinadas por las autoridades administrativas la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia ha dado aplicación a las normas sobre prescripción de las acciones de cobro contenidas en el Código Civil. Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública manifestó que no resulta procedente recurrir al plazo de prescripción contemplado en el artículo 97 del Código Penal respecto de los cobros que efectúa la Tesorería General de la República, por concepto de multas administrativas, ya que en tal caso su similitud es más cercana a las deudas de dinero, por lo que a falta de norma expresa debe regir aquella del artículo 2.515 del Código Civil. Finalmente, el Director del Trabajo informó que atendida la calidad de títulos ejecutivos de las multas administrativas de la especie, el plazo de tres años usado por la Tesorería General de la República se ajusta a la normativa legal vigente. Al respecto, es dable manifestar que de los antecedentes acompañados por la Tesorería General de la República, se advierte que este servicio inició mediante los expedientes administrativos roles N°s.: 545, de 2009, 15.225, de 2010, 13.199, de 2011, 13.343, de 2012, 272, de 2013 y 360 de 2014, el proceso de cobro ejecutivo respecto de cada una de las multas indicadas por la solicitante, conforme al procedimiento administrativo y judicial establecido en el Título V, Libro III, del Código Tributario, en cuya virtud, se despachó el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia estampada en la nómina de deudores morosos en la cual se encuentra individualizada la peticionaria. Asimismo, en atención a la documentación tenida a la vista consta que la sociedad Clínica Central S.A. en cuatro de los procedimientos ejecutivos de cobranza administrativa y judicial previamente individualizados, opuso la excepción de prescripción de las multas que le fueron aplicadas, por las autoridades administrativas que indica, siendo rechazada, en cada uno de ellos, por sentencia judicial. En relación a los expedientes N°s. 272, de 2013 y 13.343, de 2012, aparece que el ejecutado no interpuso excepciones en el plazo legal para hacerlo, encontrándose este vencido. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, y según lo que dispone el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Fiscalización no puede emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que conforme a ese precepto se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, y que han resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, tal como sucede en la especie. Lo anterior, guarda concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 87.978, de 2014, de este origen. Transcríbase al Tesorero General de la República, a la Dirección del Trabajo y al Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante