Dictamen CGR

Dictamen N° 88026/2016

2016-12-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de contrata en el Ejército, prorrogada durante varios años, debe disponerse mediante un acto fundado. Funcionarios de esa entidad, designados con renta global única, no tienen derecho a percibir, de forma adicional, el sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud
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N° 88.026 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Casandra Orellana González, exfuncionaria del Ejército, reclamando por la decisión de dicho organismo de no renovar su contrata para el año 2016. En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que tal determinación, que se le comunicó personalmente a la interesada en el mes de octubre de 2015, se habría adoptado luego del análisis y evaluación de los cargos de personal a contrata de procedencia civil y militar, producto de la racionalización de recursos humanos y la restricción presupuestaria para el año 2016. Como cuestión previa, es menester indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, aparece que la señora Orellana González, mediante la resolución N° 549, de 2009, del Ejército, fue designada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de esa anualidad, disponiéndose sucesivas prórrogas, la última de las cuales terminó el día 31 de diciembre de 2015. En este sentido, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2°, letra b), y 3°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los servidores a contrata son aquellos que desempeñan un empleo de carácter transitorio, cuyos nombramientos se realizan para satisfacer necesidades institucionales, los que en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 20.632, de 2014, de este origen, no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada año, debiendo agregarse que es la superioridad la que resuelve si prorrogará una contrata, como se expresó en los dictámenes N os 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros. Puntualizado lo anterior, es dable indicar que al ser renovada durante 8 años la vinculación de la recurrente con el Ejército, a aquélla le asistió, al amparo de los principios de juridicidad y seguridad jurídica y los consagrados en los artículos 5°, 8° y 19, N° 26 de la Constitución Política, la confianza legítima de que sería recontratada para el año 2016, lo que se traduce en que no resulta procedente que la administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. En este sentido, es útil tener presente que el artículo 11 de la ley N° 19.880, dispone, en lo que importa, que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en los actos que afectaren los derechos de los particulares, razón por la cual para no renovar una contrata que se ha reiterado, es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan su decisión. Ahora bien, cabe anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director de la Escuela de Suboficiales del Ejército, mediante un acta de notificación, de fecha 10 de octubre de 2015, firmada por la señora Orellana González, le comunicó que cesaría, para el año 2016, en el cargo de auxiliar dental que desempeñaba en ese plantel, debido a la racionalización de los recursos y la restricción presupuestaria para esa última anualidad. De este modo, en atención a que esa institución castrense manifestó su decisión de no prorrogar la designación de la interesada, a través de un acto de carácter positivo y motivado, lo que es armónico con el criterio sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, la referida determinación no es objetable, por lo que el cese de la señora Casandra Orellana González, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo concerniente al sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud, se ha estimado pertinente señalar que la peticionaria, al haber sido contratada bajo la modalidad de renta global única, careció de la posibilidad de percibir ese estipendio, pues la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 31.713, de 2013, precisó que esa renta no puede experimentar aumentos por beneficios económicos adicionales, como sería conceder el sobresueldo que se pretende. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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