Dictamen N° 6282/2017
N° 6.282 Fecha: 20-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, solicitando la reconsideración de las conclusiones indicadas en el Capítulo III, Examen de Cuentas, N° 2, Pago improcedente a funcionarios contratados sobre la base de una renta global única, del Informe Final N° 370, de 2016, de este origen, que, primeramente, detectó que a 26 funcionarios a contrata, remunerados sobre la base de renta global única, se les otorgó el pago de trienios y de sobresueldo por título profesional, por un total de $6.275.455, en circunstancias que los mismos no se encontraban afectos a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 185, letra a), y 186, letra g), ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se constató que 9 empleados contratados también en la modalidad de renta global única, percibieron asignaciones y bonificaciones, por un total de $874.509, a pesar de que estos beneficios pecuniarios no estaban contemplados en las resoluciones que disponen dichas contrataciones. Funda su petición el organismo requirente, en que el artículo 173, inciso segundo del precitado cuerpo legal, al referirse a la imponibilidad, obliga a considerar los beneficios remuneratorios en forma individual y que, al aludir la norma a los "estipendios que sirvieron de base" para determinar la remuneración global única, debe entenderse que esta renta se encuentra conformada por los emolumentos del régimen remuneratorio de las Fuerzas Armadas que sean procedentes y que haya estimado la autoridad que dispuso su contratación. A su vez, la entidad afirma que, mediante las respectivas resoluciones de nombramiento del personal observado, expresamente se contemplaron los trienios y la asignación profesional como parte de sus remuneraciones, estimándose dichos emolumentos como un elemento más para determinar la renta de aquellos, correspondiendo esta última al desglose de los rubros para conformar, su monto. Por lo anterior, continúa indicando la singularizada autoridad castrense, las resoluciones observadas en el informe cuya reconsideración se pide se han apegado estrictamente a la normativa legal y a la jurisprudencia vigente, sin que se otorguen beneficios remuneratorios, sino que solamente se han explicitado aquellos que en forma individual han servido de base para determinar su imponibilidad. Finalmente, en lo tocante a los 9 funcionarios contratados sobre la base de renta global única que percibieron asignaciones y bonificaciones no previstas en los correspondientes actos que aprobaron sus contrataciones, esgrime que la autoridad institucional ha establecido parámetros para la determinación de los beneficios que sirven de base para fijar el monto que compone la renta global única para cada categoría Sobre el primer aspecto, es menester aclarar que lo observado en el instrumento que se viene impugnando es la circunstancia de pagarse tanto trienios como sobresueldo por título profesional universitario a servidores que no se encuentran afectos a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, infringiendo lo prevenido en los mencionados artículos 185, letra a), y 186, letra g), del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, y no el hecho de que los aludidos estipendios, hayan sido incorporados de manera posterior a la contratación de los trabajadores cuya percepción se objeta, como parece entender el recurrente. En ese orden de consideraciones, resulta útil reiterar que la renta global única, al constituir un sistema especial de remuneraciones, no se compone de uno o más beneficios ordinarios del régimen de sueldos del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que impide, da por ende, que a los empleados sujetos al anotado sistema remuneratorio se les confieran las asignaciones cuyo entero ha sido observado, pues para su pago es necesario, además de satisfacer los requisitos impuestos para cada uno de ellos en los preceptos anteriormente invocados, que el interesado se encuentre afecto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, exigencia, esta última, que no cumple el personal con renta global única (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.976, de 2016, de este origen). Luego, en relación al segundo punto de la petición en análisis, procede, igualmente, recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización ha precisado que la renta global única no puede experimentar aumentos por beneficios económicos adicionales, salvo que tal incremento sea dispuesto por la autoridad competente del Ejército, solo con ocasión de una eventual repactación de aquella, lo que no aconteció en los 9 casos observados (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 47.535, de 2005; 80.753, de 2011; 31.713, de 2013; y 88.026, de 2016, todos de esta procedencia). Por consiguiente, atendido que en esta oportunidad la autoridad peticionaria abunda en argumentos que fueron debidamente ponderados al emitirse el instrumento cuya reconsideración solicita, sin aportar nuevos antecedentes que ameriten alterar las conclusiones en él consignadas, procede desestimar la solicitud de reconsideración de la especie. Transcríbase a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República