Dictamen CGR

Dictamen N° 51909/2015

2015-06-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de las observaciones que indica del informe final N° 10, de 2014, de este origen, relativo a los gastos ejecutados por la Comisión Nacional de Desminado
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N° 51.909 Fecha : 30-VI-2015 El Jefe del Estado Mayor Conjunto (EMCO) solicita la reconsideración del Informe Final N° 10, de 2014, de esta Contraloría General, sobre auditoría practicada a los gastos ejecutados por la Comisión Nacional de Desminado (CNAD), en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, en virtud de los recursos contemplados en la partida 11, capítulo 25, programa 01, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013. En particular, requiere que se dejen sin efecto las observaciones efectuadas en los numerales 2 y 3 del acápite II. Examen de Cuentas del aludido documento, en cuanto objetaron que con cargo a los fondos asignados para la CNAD en el citado programa presupuestario, se hubiesen efectuado pagos por la adquisición de vales de alimentación y por servicios de almuerzo en el mes de noviembre de 2013, para el personal que se desempeñaba en las distintas unidades del EMCO. Al efecto, expone los argumentos que a su juicio dan cuenta de que, en la especie, se procedió acorde con los principios de eficiencia y eficacia, así como de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos de la Administración del Estado. Sobre la materia, debe considerarse que el artículo 1° del decreto N° 2.200/79, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, crea la mencionada comisión como una entidad asesora presidencial y de coordinación interministerial de las acciones tendientes a dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, la que está integrada por las autoridades a que se refiere su artículo 2°. Luego, el artículo 4° del mismo texto previene que aquella “contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Estado Mayor de la Defensa Nacional” que, entre otras, tiene las funciones indicadas en su artículo 5°. Su artículo 6°, en tanto, dispone que “El Ministerio de Defensa Nacional considerará en su presupuesto anual los fondos que se precisen para el funcionamiento de la Comisión, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Presupuesto”. Concordante con lo anterior, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013 -al igual que las vigentes para los ejercicios 2014 y 2015-, dispuso en la glosa 01, común a todas las asignaciones del programa 01 Estado Mayor Conjunto, del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, que “La administración y ejecución de este programa se efectuará en forma directa por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, quien podrá contratar personal asimilado a grado o a honorarios a suma alzada, de acuerdo a las necesidades del servicio”. Por su parte, la glosa 04, asociada a la asignación 24-03-044 Centro Nacional de Desminado, previno, en lo pertinente, que “Con cargo a estos recursos se podrán pagar los gastos de operación que requiera la ejecución del organismo, incluidos los de personal”. Como se advierte de la normativa transcrita, y tal como se precisó en el dictamen N° 88.028, de 2014, de este origen, la CNAD es una entidad asesora presidencial que, a través de su Secretaría Ejecutiva, tiene la labor de coordinar las acciones de las entidades a las que les corresponda adoptar las medidas necesarias para aplicar los programas, planes o acuerdos relativos al desminado nacional, sin que tenga atribuciones resolutivas ni ejecutivas. Por lo anterior, ni la primera ni la segunda cuentan con atribuciones para celebrar y/o aprobar contratos o convenios, correspondiendo que esas decisiones sean materializadas en actos administrativos del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, pues como se viera, a esta jefatura le incumbe administrar y ejecutar directamente los recursos del referido ente colegiado. En este contexto, los numerales 2 y 3 del acápite II del aludido informe final N° 10, cuestionaron que con cargo a los fondos aprobados para la CNAD en la citada ley N° * 20.641, se hubiere efectuado cuatro pagos que totalizaron $ 39.491.715, por la adquisición de vales de alimentación, y que se pagara la factura N° 11576 del proveedor Casinos Mogado Ltda., por $ 16.520.893, por concepto de 6.602 servicios de almuerzos del mes de noviembre de 2013, todo ello para personal que se desempeñaba en las distintas unidades del EMCO. Al respecto, se debe recordar que atendido el carácter público de los recursos asignados en las leyes de presupuestos para la comisión de que se trata, estos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, de modo que los desembolsos que se autoricen con cargo a ellos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, lo que debe interpretarse en forma estricta, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 15.010 y 50.611, ambos de 2009, 14.880, de 2010, y 67.450, de 2012, de este origen. En la especie, ello implica que la regulación analizada solo permite solventar con estos caudales los egresos ocasionados por expensas directas, inherentes o asociadas al funcionamiento de la CNAD, entre ellas, las de su personal. Por lo tanto, y tal como se objetó en el precitado Informe Final N° 10, resulta improcedente que con cargo a los recursos destinados por el legislador presupuestario para la aludida comisión, se haya financiado la adquisición de vales de alimentación y los servicios de almuerzo del mes de noviembre de 2013, para la dotación que se desempeñaba en las distintas unidades del EMCO. Lo anterior, sin perjuicio que, como se viera, la contratación y administración de tales prestaciones para el personal adscrito a la CNAD, debe hacerse por el jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, en cumplimiento del mandato estipulado en la glosa 01 antes mencionada, y por carecer dicho organismo asesor y su Secretaría Ejecutiva de atribuciones resolutivas y ejecutivas, y consecuentemente, de atribuciones para celebrar y/o aprobar contratos o convenios. Por consiguiente, se desestima la reconsideración solicitada, confirmándose las observaciones de los numerales 2 y 3 del acápite II. Examen de Cuentas del aludido Informe Final N° 10, de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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