Dictamen CGR

Dictamen N° 88046/2014

2014-11-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que el Instituto Nacional de la Juventud modifique su estructura interna en contravención al decreto con fuerza de ley que fija su organización
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N° 88.046 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a este Organismo de Control la Asociación de Funcionarios Públicos del Instituto Nacional de la Juventud, en representación de don Eduardo Cofré Arredondo, reclamando en contra de la resolución exenta N° 546, de 2014, del mencionado ente, por medio de la cual se modificó su estructura interna. Agrega que mediante ese acto se decidió integrarlo al Departamento de Asesoría Jurídica pese a que el afectado asumió como Jefe de Departamento luego de haber ganado un concurso en virtud del cual, además, se le asignó la función de encargado del área de Cooperación y Relaciones Internacionales. Requerido de informe, el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV) señaló que la denuncia carece de base jurídica por cuanto este Órgano Fiscalizador no tomó razón del nombramiento del señor Cofré Arredondo, dado que el concurso que le sirvió de fundamento no se ejecutó válidamente. Sobre el particular, es menester hacer presente que el artículo 8° de la ley N° 19.042 -cuerpo normativo que crea el INJUV-, facultó al Presidente de la República para establecer su organización interna, la que se fijó mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación. Este último texto previene en su artículo 6° que la entidad cuenta con los departamentos de Planificación y Estudios, de Coordinación Programática, de Asesoría Jurídica, de Administración y Finanzas, y de Comunicación e Informaciones. Luego, su artículo 8° prescribe que al Departamento de Coordinación Programática le corresponde “relacionarse con los servicios y organismos públicos, como asimismo con entidades privadas, para la ejecución de los planes y programas dirigidos a la población juvenil, y velar por su cumplimiento.”. Asimismo, le compete la vinculación con órganos internacionales y extranjeros, y en general con toda institución o persona cuyos objetivos sean concernientes a los asuntos juveniles. El artículo 9° señala que “Corresponderá al Departamento de Asesoría Jurídica la asesoría legal permanente del Instituto. En cumplimiento de esta función, deberá velar por la legalidad de los actos del Instituto e informar sobre los asuntos de carácter jurídico que se sometan a su consideración.”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente la citada resolución exenta N° 546, de 2014, se aprecia, en lo que interesa, que el Jefe del Área de Cooperación y Relaciones Internacionales, que originalmente pertenecía al Departamento de Coordinación Programática -según se aprecia del manual de cargos aprobado por resolución exenta N° 2.329, de 2013, del INJUV-, pasó a integrar el de Asesoría Jurídica, manteniéndose, sin embargo, a todo el personal de la primera unidad en su dependencia jerárquica original. De este modo, aparece que la modificación realizada por el acto administrativo en cuestión contravino lo dispuesto en los señalados artículos 8° y 9° del referido decreto con fuerza de ley, por cuanto el Área de Cooperación y Relaciones Internacionales, incluido, naturalmente, quien ejerce su jefatura, responde a las funciones que ese texto legal ha definido como propias del Departamento de Coordinación Programática y, por consiguiente, no corresponde que mediante una decisión interna del INJUV se altere la organización dispuesta a través de ese decreto con fuerza de ley. Es dable añadir que si bien el artículo 4° de la ley N° 19.042 entrega al Director Nacional del INJUV la dirección superior, técnica y administrativa de éste, ello no puede significar la alteración de la estructura del servicio cuando ésta ha sido determinada por un cuerpo normativo de mayor jerarquía (aplica dictamen N° 71.173, de 2009, de este origen). Es más, conforme a lo previsto en la letra d) del artículo 5° de la ley que crea el INJUV, a su Director Nacional le corresponde proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan relación con materias de su competencia, organización y funciones, por lo que aquella autoridad no puede, a través de una resolución exenta, alterar el ordenamiento fijado por el legislador delegado. No desvirtúa la conclusión anterior el hecho que esta Contraloría General haya representado la resolución que nombraba en un cargo de Jefe de Departamento al señor Cofré Arredondo, ni tampoco que éste, según afirma el INJUV, se haya desvinculado de ese organismo. En consecuencia, la Dirección Nacional del INJUV se excedió en sus facultades al dictar la referida resolución exenta N° 546, de 2014, por lo que debe dejarla sin efecto, comunicando tal medida a este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a la Asociación de Funcionarios Públicos del Instituto Nacional de la Juventud y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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