Dictamen N° 471808/2024
N° E471808 Fecha: 08-IV-2024 I. Antecedentes El señor Yuksu Marcel Ramos Ardiles, funcionario del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), requiere un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 237, de 2020, de ese servicio, que creó el Subdepartamento de Desarrollo de Personas, con dependencia directa del Director Nacional. Requeridos de informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el INJUV y la Dirección Nacional del Servicio Civil cumplieron con remitirlo. Al respecto, el INJUV señala que la creación del aludido subdepartamento se ajustó a las atribuciones que asisten al Director Nacional y que obedeció a la necesidad de contar con un nivel jerárquico con dedicación exclusiva en materia de gestión y desarrollo de personas, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la materia por la Dirección Nacional del Servicio Civil, mediante la resolución N° 1, de 2017. Por su parte, esta última entidad expone que conforme al artículo 2°, letra q), de su ley orgánica -aprobada por el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882-, dictó la citada resolución N° 1, de 2017, cuyo artículo 1°, inciso primero, prevé que “Todos los Servicios Públicos, deberán contar en su organización interna con una dirección, división, departamento u otro equivalente, con su correspondiente jefatura, la que deberá ubicarse en un nivel jerárquico que permita posicionar la función de Gestión y Desarrollo de Personas para contribuir a la estrategia institucional”. Agrega, que las decisiones adoptadas por las instituciones con ocasión de lo señalado “deben estar en concordancia con su normativa orgánica”. II. Fundamento jurídico La ley N° 19.042, que crea el INJUV, dispone que este es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Su artículo 8° facultó a esa máxima autoridad para establecer la organización interna y las relaciones de las distintas dependencias que integran el Instituto. En virtud de tal habilitación, mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del entonces Ministerio de Planificación y Cooperación, se fijó la estructura interna del Instituto, estableciendo, en sus artículos 2°, 6° y 12, que esa organización está compuesta por el Director Nacional, el Subdirector, el Consejo, los Departamentos de Planificación y Estudios, de Coordinación Programática, de Asesoría Jurídica, de Administración y Finanzas y de Comunicación e Informaciones, los que dependerán jerárquica, técnica y administrativamente del Director Nacional, y las Direcciones Regionales. En tanto, el artículo 10 del referido decreto con fuerza de ley previene que al Departamento de Administración y Finanzas le corresponde colaborar en la gestión administrativa y financiera del Instituto, debiendo velar por su correcto funcionamiento administrativo, proponiendo las medidas necesarias para ello. Añade, en su letra a), que son tareas específicas de ese departamento - entre otras- “desempeñar las funciones relacionadas con el Personal del Instituto”. Por otra parte, el artículo 4° de la ley N° 19.042, en lo que interesa, preceptúa que la dirección superior, técnica y administrativa del INJUV está a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, quien es el jefe superior del servicio. Entre sus funciones se encuentra la de proponer al Presidente de la República los reglamentos y los decretos que digan relación con materias de su competencia, organización y funciones, de acuerdo con el artículo 5°, letra d), del citado cuerpo legal. Finalmente, cabe señalar que el dictamen N° 88.046, de 2014, de este origen, precisa que no corresponde que, a través de una resolución exenta, se modifique la estructura interna del INJUV, en contravención al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, y que el ejercicio de las facultades que asisten al Director Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.042, no puede significar la alteración de la estructura del servicio, que ha sido determinada por un cuerpo normativo de mayor jerarquía. III. Análisis y conclusión Ahora bien, mediante la emisión de la cuestionada resolución exenta N° 237, de 2020, el INJUV creó el Subdepartamento de Desarrollo de Personas, dependiente directamente del Director Nacional, al cual le corresponde “el diseño, la asesoría y la implementación técnica de políticas y prácticas que permitan dar cumplimiento a la normativa y estándares establecidos por el Servicio Civil, en materia de personas, a fin de mejorar los resultados organizacionales y la calidad del empleo público en el Instituto”, según lo previsto en el artículo 1° del mencionado acto administrativo. El artículo 2°, a su vez, le asigna, entre otras, funciones vinculadas con el reclutamiento, selección, inducción, capacitación y rendimiento del personal. Al respecto, debe anotarse que el objeto y las funciones del Subdepartamento de Desarrollo de Personas se encuentran comprendidas entre las tareas que le corresponde ejercer al Departamento de Administración y Finanzas, esto es, las relacionadas con el personal del INJUV, en conformidad con el artículo 10, letra a), del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992. Asimismo, según el tenor de los artículos 2°, 6° y 12, de ese texto legal, tal subdepartamento no podría depender directamente del Director Nacional, pues ello significaría alterar los niveles jerárquicos previstos en la citada normativa. De este modo, el ejercicio de las atribuciones de dirección superior, técnica y administrativa que le corresponden al Director Nacional del INJUV no puede significar la alteración de la estructura interna fijada por el Presidente de la República en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.042 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 88.046, de 2014, 1.905, de 2020 y E316449, de 2023). Por último, en lo que concierne a la resolución N° 1, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, cabe anotar que las instrucciones que ese acto contiene deben cumplirse con pleno respeto a la normativa orgánica aplicable a la respectiva entidad, sin que aquellas puedan invocarse como fundamento para desatender preceptiva de mayor jerarquía. En consecuencia, el INJUV deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de que la materia de que se trata sea regulada por la vía correspondiente a la brevedad, de acuerdo con lo señalado en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)