Dictamen CGR

Dictamen N° 88075/2014

2014-11-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de dictaminar sobre evaluación de oferta en un proceso licitatorio, por estar el asunto en actual conocimiento del tribunal de contratación pública
Aplicado por
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N° 88.075 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Deborah Neumann Puga, en representación de la empresa Neumann Limitada, solicitando se determine que no se ajusta a derecho, en lo relativo al producto “Toxina Botulínica 100 UI”, la adjudicación del proceso licitatorio convocado por el Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, para la adquisición de medicamentos, al cual se le asignó el ID N° 2201-74-LE13 en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, atendido que, según expresa, se cometió una irregularidad en la evaluación del factor bioequivalencia, lo que ocasionó que resultara seleccionado otro oferente. El Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda ha informado, en lo pertinente, que la empresa dedujo ante el Tribunal de Contratación Pública una acción de impugnación en contra de la licitación pública de la especie, fundada en el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de modo que corresponde a dicho organismo conocer el asunto reclamado. Sobre el particular, cumple con señalar que, efectivamente, se ha verificado que los mismos hechos que la recurrente denuncia, han sido sometidos al conocimiento del Tribunal de Contratación Pública, mediante demanda de impugnación interpuesta por don Christian Parot Neumann, en representación de la sociedad Neumann Limitada, la que ha dado lugar a la causa rol N° 27-2014, la cual se encuentra en actual tramitación. Por ende, considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en orden a que esta no intervendrá ni informará los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en lo concerniente a la situación planteada. Ahora bien, cabe precisar que lo manifestado precedentemente se refiere a la potestad dictaminadora de este Organismo Contralor, por lo que ello no obsta a que, posteriormente, pueda ejercer las demás atribuciones que le compete desempeñar, en virtud de lo establecido en la Constitución Política y en la citada ley N° 10.336, tal como sucede con las funciones de inspección y auditoría, si así fuere procedente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 3.293, de 2011, y 287, de 2013). Transcríbase al Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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