Dictamen CGR

Dictamen N° 88149/2016

2016-12-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo de funcionaria por no existir irregularidades en el proceso sumarial en que se le aplicó la medida de censura

N° 88.149 Fecha: 06-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana Cariz Pérez, funcionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de censura, que se le aplicó mediante la resolución N° 34, de 2016, de ese recinto hospitalario por cuanto, en su opinión, el respectivo proceso sumarial habría tenido ciertos vicios que afectaban su legalidad. Sobre el particular, se debe anotar que el procedimiento disciplinario de que se trata, fue incoado a fin de establecer la responsabilidad estatutaria derivada del hallazgo de comida, que estaba escondida en lugares inapropiados dentro de la central de alimentación del citado hospital, y que originalmente estaba destinada a preparar las raciones de las unidades dietéticas de los diferentes servicios clínicos. De esta manera, y en lo referente a la legalidad de esos autos, cabe manifestar que tras realizar el pertinente examen de juridicidad, este Organismo de Control tomó razón, con fecha 19 de enero de 2016, de la resolución antes individualizada, por encontrarse conforme a derecho, dado que se constató que en aquel proceso se procuraron todas las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de la inculpada, acreditándose su responsabilidad funcionaria en los hechos imputados, respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento, no obstante, se ha estimado necesario efectuar las siguientes precisiones en relación con las alegaciones planteadas por la interesada. En primer lugar, la recurrente manifiesta su disconformidad en la forma en que se analizaron y probaron los hechos, por cuanto señala que no se comprobó su participación en ellos y que no se consideraron a otros involucrados, respecto de lo cual es necesario expresar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 85.157, de 2015, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a esta Entidad de Fiscalización impugnar la decisión del servicio si del examen del expediente se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una decisión de carácter arbitraria, lo que no se advirtió en el caso en estudio. Ahora bien, en lo relativo al hecho de que el fiscal no le formuló cargos a la declarante que individualiza la peticionaria, dado que habría tenido una relación de amistad con ella, debe rechazarse esta alegación, por cuanto, según el dictamen N° 5.890, de 2010, de este Organismo Contralor, la falta de imparcialidad y objetividad del instructor, por no haber indagado las eventuales responsabilidades de otros actores, ni los antecedentes que exculpan a los investigados, no configura por sí misma ninguna de las causales de recusación que precisa el artículo 133 de la ley N° 18.834, las que hacen referencia al interés directo o indirecto en el proceso, a la amistad íntima o enemistad manifiesta con el inculpado, o al parentesco que allí se señala con aquel. Finalmente, acerca de la eventual persecución a que alude la interesada, la cual sufriría en su calidad de dirigente gremial, según afirma, cabe señalar, en armonía con el dictamen N° 67.476, de 2015, de esta procedencia, que las circunstancias que constituyen el hostigamiento alegado, por tratarse de situaciones de hecho, deben ser investigadas en un procedimiento disciplinario, dentro del cual tendrá que comprobarse la ocurrencia de los hechos que se reclaman, siendo la jefatura dotada de la potestad sancionadora quien debe evaluar si corresponde que este se inicie. En consecuencia, atendidas las razones anotadas, se desestiman los reclamos de la recurrente. Transcríbase al Hospital de Niños Roberto del Río. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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