Dictamen CGR

Dictamen N° 81915/2016

2016-11-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo trabajado en corporaciones municipales no es útil para el pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973. Feriado pendiente al término de labores en las corporaciones municipales que se indican, no puede ser impetrado en la administración pública
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N° 81.915 Fecha: 10-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Priscilla Duarte Carrasco, Loreto Oviedo Jara, María Nelly Cáceres Sandoval y Karen Soto Aros, todas funcionarias del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando, según entiende esta Entidad de Control, si procede que se les reconozca, para efectos de la asignación de antigüedad, el tiempo que han trabajado en las diversas corporaciones municipales que mencionan. Requerido su informe, ese organismo se refirió a la situación de la señora Duarte Carrasco, señalando, en síntesis, que su desempeño en las corporaciones municipales que indica, no es útil para el pago del citado emolumento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, previene que la asignación de antigüedad se concederá a los funcionarios de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. En este contexto, conviene destacar que, tal como se precisó en el dictamen N° 13.061, de 2009, el lapso servido en las corporaciones municipales creadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, no es útil para el pago del estipendio de que se trata, pues aquellas son organismos de derecho privado, y para los fines que interesan, solo son válidos los períodos desempeñados en la Administración del Estado. Finalmente, las señoras Duarte Carrasco, Oviedo Jara y Soto Aros consultan si procede que se les reconozca en su actual empleo, el feriado que mantenían pendiente en las corporaciones municipales que mencionan, aspecto sobre el cual es menester recordar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Precisado lo anterior, cabe señalar, en concordancia con lo manifestado por este Órgano Fiscalizador en su dictamen N° 63.371, de 2012, que el período trabajado para empleadores particulares, como es el caso de las aludidas corporaciones, no puede ser asimilado al ejercicio de cargos públicos, no siendo útil, por ende, para efectos de dar cumplimiento al desempeño mínimo exigido por el recién mencionado precepto estatutario para el goce del derecho en estudio. En consecuencia, es posible concluir, por una parte, que no procede que el Servicio de Salud Metropolitano Central reconozca a las interesadas el feriado que mantenían pendiente al cesar en el sector privado, al no existir normativa que así lo permita y, por otra, que solo podrán disfrutar del beneficio que nos ocupa una vez que completen un año de servicio en la Administración del Estado. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a las demás interesadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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