Dictamen CGR

Dictamen N° 88228/2016

2016-12-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad pertinente de la Fuerza Aérea decidir sobre el término anticipado de una designación a contrata
Aplicado por
Dictamen N° 7962/2018
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N° 88.228 Fecha: 6-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa del Carmen Conejeros Saldías, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su contrata, la que, en opinión de esa institución castrense, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que según los registros de este Organismo Fiscalizador, se prorrogó la designación de la recurrente en la citada calidad, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, mediante la resolución TRA N° 108, de 2016, de dicho organismo, se finalizó anteladamente su contrata, acto administrativo que fue tomado razón. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 254, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite poner término anticipado a las contratas cuando los servicios dejan de ser necesarios. Al respecto, es menester indicar, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 79.143, de 2010, de este origen, entre otros, que la desvinculación por el motivo de que las labores ya no son requeridas, constituye el uso de una facultad de la autoridad para finalizar anticipadamente la designación, que en la situación en estudio, tuvo su origen en una proposición que, en tal sentido, efectuara la Junta de Selección de empleados civiles y personal a contrata de esa institución castrense, ejerciendo la atribución que el artículo 101 del citado texto estatutario, le confiere para ello. En este sentido, se ha estimado conveniente señalar que según lo prescrito el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, en lo relativo a la evaluación del personal de las Fuerzas Armadas, las sesiones y actas de ese cuerpo colegiado serán secretas, sin realizar distinción en cuanto a la información que conste en ellas, de modo que esa institución castrense se encuentra obligada a mantener en reserva los motivos por los cuales se adoptó tal determinación. En este contexto, cabe manifestar que si bien la nueva jurisprudencia respecto a la materia consultada, contenida en el dictamen N° 23.518, de 2016, de este origen, exige que el cese anticipado de una contrata sea motivado, debiendo la autoridad emitir un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el indicado pronunciamiento no se ve alterado por lo dispuesto en el citado artículo 26, pues la calidad de reservados de los referidos acuerdos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. Luego, en cuanto a que, en su opinión, su desvinculación obedecería a que se encontraba haciendo uso de licencia médica, es dable anotar que la peticionaria, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación. Finalmente, acerca de la incidencia que pudiera tener su buena calificación al ponderar la decisión de disponer su cese, resulta útil manifestar en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 61.126, de 2008, que tal evaluación no impide el ejercicio de las facultades que, sobre la materia, posee la autoridad, con respecto a quienes prestan servicios en calidad de contrata, por lo que se desestima dicha alegación. En consecuencia, cabe concluir, que el término anticipado de la contrata de la señora Teresa del Carmen Conejeros Saldías, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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