Dictamen N° 88267/2015
N° 88.267 Fecha: 06-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Romina Makarena Malebrán Largo y Arismenda Andrea Muñoz Robles, ambas asistentes técnicos de párvulos, con desempeño en el Jardín Infantil Mi Sol, de la comuna de Freirina -establecimiento financiado con recursos trasferidos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante, JUNJI)-, solicitando el pago de la asignación prevista en la ley N° 20.815, que, a su juicio, les correspondería. Requerida de informe, la Municipalidad de Freirina manifestó, que el personal que labora en el referido recinto educacional, por recibir fondos de la JUNJI, no se rige por la ley N° 19.464, por lo que no le asiste el beneficio de que se trata. Agrega que al tener la calidad de reemplazantes en los cargos que ejercen, las interesadas no cumplen con los requisitos para la percepción del citado estipendio. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.815 concede, durante el año 2015, una “bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”. Su inciso segundo agrega que se otorgará también a “los funcionarios de la región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley N° 19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883”. Luego, su artículo 2° dispone que el estipendio señalado en el artículo anterior tendrá un valor trimestral de $240.000, y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015. Precisa que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo. Enseguida, el artículo 2° de la ley N° 19.464, previene que dicho texto legal se aplicará “al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrado directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980”, que tenga contrato vigente y que realice labores de carácter profesional, de paradocencia o de servicios auxiliares, según los términos contenidos en este precepto. Por su parte, en armonía con los dictámenes N°s. 6.313, de 2009, 79.200, de 2014 y 22.138, de 2015, la ley N° 19.464 se aplica a los trabajadores que realicen labores de carácter profesional no regidos por la ley N° 19.070, de paradocencia, administrativos y auxiliares, en los planteles de enseñanza allí descritos, entre los cuales se encuentran los administrados directamente por las entidades edilicias- como ocurre en la especie-, sin que se hayan excluido a aquellos recintos que reciban ingresos económicos de la JUNJI. De este modo, las labores de asistente técnico de párvulos, realizadas por las recurrentes, quedan incluidas dentro del personal a que alude el referido artículo 2°, letra b), de la anotada ley N° 19.464, toda vez que las funciones que desarrollan son complementarias y de apoyo a las que efectúan las educadoras del nivel correspondiente. En ese contexto, respecto de la señora Malebrán Largo, aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 676, de 2014, fue aprobado el anexo del contrato de trabajo celebrado con el Departamento de Educación Municipal de Freirina, para ejecutar las labores de asistente técnico de párvulos en el Jardín Infantil Mi Sol de esa localidad, entre el 1 de diciembre de ese año y el 31 de enero de 2015. Por su parte, a través de la prórroga de su contratación original, efectuada por el decreto alcaldicio N° 636, de 2014, la señora Muñoz Robles fue contratada como asistente técnico de párvulos en el citato establecimiento y bajo las mismas condiciones señaladas precedentemente, para desempeñarse entre el 3 de diciembre de este última anualidad y el 31 de enero de 2015. De conformidad con lo expuesto, las interesadas cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 1° de la ley N° 20.815, razón por la cual les asiste el derecho a percibir la asignación contemplada en dicho precepto, en proporción al tiempo trabajado en el trimestre respectivo, sin que el carácter de reemplazantes sea un impedimento para ello. Finalmente, cabe precisar que los sucesivos contratos de trabajo que vinculan a la señora Muñoz Robles con la referida Municipalidad de Freirina, desde el 2 de marzo de 2015 en adelante, no la habilitan para recibir el estipendio en comento por los siguientes trimestres, por no cumplir con la condición de existencia al 1 de enero de esa anualidad. Transcríbase a las señoras Romina Makarena Malebrán Largo y Arismenda Andrea Muñoz Robles, a la Contraloría Regional de Atacama y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante