Dictamen N° 88472/2015
N° 88.472 Fecha: 06-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente consultando sobre la legalidad del actuar de la autoridad marítima de San Vicente al admitir a trámite las solicitudes de renovación de las concesiones marítimas realizadas por Astilleros Marco SpA, situadas al interior del recinto portuario administrado por la recurrente. Añade que los procedimientos identificados en el Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC) con los N°s. 33.770 y 33.771, adolecen de defectos esenciales para su tramitación, debiendo la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas desestimarlas de plano. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que tanto ella como la autoridad marítima han procedido conforme a la normativa que rige el asunto de que se trata. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, elaboró el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones del concesionario, expresando la conveniencia de rechazar las solicitudes de renovación por parte del Ministerio de Defensa Nacional por las razones que expone. A su vez, Astilleros Marco SpA responde al traslado de la presentación de la empresa peticionaria, formulando sus descargos. Como cuestión previa es útil recordar que el dictamen N° 29.908, de 2011, de este origen, precisó que en materia de solicitudes de concesiones marítimas en recintos portuarios, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que adecúa las disposiciones legales aplicables a las empresas portuarias creadas por la ley N° 19.542-, contiene dos normas al respecto. En primer lugar, su artículo 2° dispone que en los recintos portuarios de que se trata no será aplicable el régimen de concesiones marítimas establecido en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento, sin perjuicio de las demás atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Luego, su artículo único transitorio preceptúa que las destinaciones y concesiones marítimas existentes, localizadas dentro de los recintos que administren las empresas portuarias, continuarán vigentes hasta su vencimiento, y que tratándose de solicitudes de renovación de dichas concesiones marítimas o destinaciones, el interesado deberá presentarla en los términos previstos en el reglamento respectivo, acompañando a esta un informe de la Empresa Portuaria de Chile o su correspondiente continuadora legal, respecto del objeto de la concesión. Acorde a dicha preceptiva, a través de los decretos N°s. 458, de 2012 y 168, de 2014, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, se renovaron las concesiones marítimas en favor de Astilleros Marco SpA, fijándose en dichos actos administrativos que vencían el 31 de diciembre de 2014. En este contexto se efectuó la consulta en examen, cuyo problema de fondo no será en esta oportunidad objeto de un pronunciamiento, atendido las circunstancias de hecho que se exponen a continuación. Lo anterior, toda vez que recientemente la empresa recurrente ha informado a este Organismo Fiscalizador que ha tomado conocimiento de que Astilleros Marco SpA se desistió de sus solicitudes de renovación de concesiones marítimas, para lo cual acompaña copia de las respectivas presentaciones ingresadas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 27 de agosto de 2015. Además, reclama por lo que considera una demora excesiva en la tramitación de los anotados desistimientos, lo que infringe, a su juicio, los plazos establecidos en la ley N° 19.880, por lo que requiere a esta Contraloría General oficiar a la referida autoridad para que emita el correspondiente acto administrativo terminal. Sobre el particular, el artículo 40 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone, en lo pertinente, que pondrá fin al procedimiento administrativo el desistimiento, y que acorde con los incisos primero y tercero del artículo 42 todo interesado podrá desistirse de su solicitud, lo que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Asimismo, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización ha precisado que el desistimiento genera efectos jurídicos directos en el procedimiento administrativo, en cuanto produce la terminación de este para quien lo presenta, según lo previsto en las disposiciones aludidas en el párrafo precedente (aplica dictámenes N°s. 52.463, de 2009 y 71.469, de 2013, de este origen). De tal modo, considerando el antecedente aportado por la empresa interesada, consta que Astilleros Marco SpA ingresó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas los desistimientos de las anotadas solicitudes de renovación de sus concesiones marítimas, sin que se tenga conocimiento a la fecha de los pertinentes actos administrativos terminales. En atención a lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima superada la situación planteada originalmente por la Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente o en vías de solución, sin perjuicio de lo cual la Administración se encuentra en el imperativo de resolver a la brevedad el desistimiento aludido, debiendo informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, a Astilleros Marco SpA, a la Empresa Portuaria Talcahuano San Vicente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante