Dictamen CGR

Dictamen N° 88537/2015

2015-11-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medidas disciplinarias aplicadas en Carabineros de Chile pueden ser elevadas por las jefaturas que resuelven recursos

N° 88.537 Fecha: 06-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ricardo Benito Cienfuegos Segovia y Francisco Andrés Villegas Villegas, abogados, y el señor Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de don Emmanuel Samuel Saldaña Gallegos, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.924, de 2015, de este origen, mediante el cual se desestimó el reclamo que presentaron impugnando las sanciones aplicadas a su mandante. Al respecto, cabe recordar que el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de esa entidad policial, contempla el principio de reforma en perjuicio, conforme al cual la superioridad, al conocer de una apelación en contra de un castigo, puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa se tiene la facultad de absolver, mantener o disminuir la medida impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el inculpado, lo que ocurrió en la especie. En este sentido, acerca de la prohibición a que se refiere el artículo 41, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que invocan los recurrentes, según la cual la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del interesado, sin que se agrave su situación, es dable señalar que tal limitación, acorde con lo informado en los dictámenes N os 25.171, de 2012 y 73.624, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, solo rige si aquel se origina a requerimiento del afectado, condición que no se advierte hubiese concurrido en los procesos disciplinarios de que se trata, pues estos se instruyeron por decisión de la jefatura con atribuciones sancionatorias. Finalmente, en cuanto a que se castigó al señor Saldaña Gallegos por faltar al servicio el día 12 de abril de 2014, en circunstancias que en esa data se encontraba con licencia médica, es útil anotar, por una parte, que en la documentación tenida a la vista en su oportunidad, aparece que a él se le extendió un reposo por dicho día y, por otra, que el artículo 40 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, establece que el empleado que se enferme tiene la obligación de presentar la licencia dentro de los tres días hábiles contados desde la fecha de inicio de ella, deber que, en la especie, no consta haya sido cumplido por el aludido funcionario. Por consiguiente, en atención a que el asunto planteado por los recurrentes ya fue analizado por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 45.924, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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