Dictamen N° 25171/2012
N° 25.171 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Andrés Claverol Reyes, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la investigación, en virtud de la cual se le aplicó la medida disciplinaria de doce días de arresto. Requerido su informe, el citado organismo, junto con remitir el expediente sumarial instruido en contra del afectado, ha manifestado, en síntesis, que aquélla se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que la decisión de imponerle el referido castigo, importaría vulnerar el artículo 41 de la ley N° 19.880, conforme al cual la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del interesado, sin que pueda agravarse su situación, corresponde precisar que tal prohibición sólo rige en aquéllos que se originan a requerimiento del afectado, condición que no se cumple en la investigación en estudio, ya que ésta, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, se inicia por decisión de la jefatura con atribuciones disciplinarias, tal como se reconoció en los dictámenes N os 110 y 9.346, de 2009, de este origen, entre otros. Enseguida, respecto al hecho de haber sido sancionado por una falta distinta de aquella que se le imputó, sin que hubiera podido apelar de ello, se debe expresar que lo manifestado no es efectivo, pues a fojas 95 del expediente, aparece que el actuar atribuido consistió en efectuar una denuncia falsa, conducta por la que fue castigado, según se advierte de la resolución N° 8, de 2010, de la Escuela de Carabineros, rolante a fojas 122 a 125 de autos, y en contra de la cual dedujo los recursos de reclamo procedentes, como consta a fojas 128 y 149 del procedimiento administrativo adjunto, por lo que no se aprecia la existencia de las irregularidades que se denuncian. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que en la referida investigación, se omitió incorporar un informe acerca de sus licencias médicas, cabe señalar que dicha circunstancia no constituye un vicio que afecte su legalidad, toda vez que dicho proceso tuvo por finalidad acreditar la veracidad de sus denuncias y no pronunciarse acerca de su estado de salud. A su turno, tratándose de su consulta relativa a si el feriado puede ser negado por necesidades del servicio, resulta menester anotar que el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, permite, en lo que interesa, postergar la época en que se hará uso del beneficio de que se trata. Finalmente, respecto al rechazo de su solicitud para que el General Director, en ejercicio de su potestad revisora, dejase sin efecto la medida disciplinaria que se le aplicó, lo que también reclama, es dable señalar que el artículo 51 del mencionado Reglamento de Disciplina, previene que esa superioridad podrá rever una sanción cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise, atribución que, acorde con lo prescrito en el artículo 52 del mismo ordenamiento, se puede ejercer dentro de los seis meses siguientes a que aquélla haya quedado a firme. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el día 4 de enero de 2011, quedó afinado el castigo impuesto al interesado y, por otra, que su solicitud para que el General Director hiciese uso de la atribución en comento, fue presentada dentro del plazo establecido al efecto, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por el Secretario General de Carabineros de Chile, en su oficio N° 2.191, de 2011, en orden a estimar improcedente la revisión de que se trata, constituye una infracción al aludido artículo 51, pues no consta que se haya delegado en esta última jefatura la facultad de acoger o rechazar las peticiones sobre la indicada potestad revisora, por lo que, a la brevedad, se debe poner a disposición de la máxima autoridad de esa institución policial los antecedentes respectivos, a objeto de que ésta resuelva el requerimiento del señor Claverol Reyes, conforme con lo informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 39.737, de 2010 y 74.472, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República