Dictamen CGR

Dictamen N° 88686/2016

2016-12-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 4.032, de 2016, del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río
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Dictamen N° 44018/2017
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N° 88.686 Fecha: 9-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sanciona con las medidas disciplinarias de suspensión del empleo y censura a los profesionales funcionarios Francisco Santorcuato Fuentes y Jaime Castro Guerrero, respectivamente; y absuelve a las servidoras Nancy Paillamilla Troncoso y Luz Gutiérrez Morales, por cuanto del examen del expediente, aparece que su tramitación no se encuentra ajustada a derecho. Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido proceso sumarial, tuvo por objeto indagar la reutilización de material quirúrgico proveniente de una cirugía, en una segunda intervención, y establecer las responsabilidades administrativas pertinentes. En este contexto, es posible advertir que a fojas 106 y 108 del expediente, se formularon cargos a los señores Santorcuato Fuentes y Castro Guerrero, ambos médicos cirujanos, por reutilizar conscientemente insumos e instrumental no estéril en el referido procedimiento quirúrgico, motivo por el cual el director de ese hospital, a través de la resolución exenta N° 94, de 2014, determinó aplicarles la sanción de suspensión del empleo por dos meses, con goce del 70% de sus remuneraciones. Posteriormente, aparece que el señor Castro Guerrero interpuso un recurso de reposición ante la jefatura superior de ese centro de salud, en contra de la mencionada resolución exenta, tras lo cual dicha autoridad le rebajó la sanción a censura. En este entendido, es útil destacar que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos 6º, 7º y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, se emitan decisiones que no incurran en discriminaciones arbitrarias, se apliquen sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando, en suma, el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 93.878, de 2014 y 79.977, de 2015, ambos de este origen. Ahora bien, cabe mencionar que, en la especie, se observa una incongruencia entre las medidas aplicadas a los referidos profesionales funcionarios, ya que el reproche formulado a aquellos es idéntico, y no se advierten atenuantes que permitan justificar las diferentes sanciones impuestas a cada uno de ellos. Por ende, corresponde que la jefatura superior de ese hospital retrotraiga el proceso sumarial en cuestión, con el fin de imponer la misma medida disciplinaria a ambos profesionales funcionarios o, en su defecto, para que fundadamente justifique la decisión de aplicarles diversos castigos. Finalmente, cabe agregar que deberá modificarse el acto administrativo a través del cual la autoridad de ese centro asistencial acogió los recursos de reposición presentados por los afectados, con el fin de incorporar a él los motivos por los cuales se disminuyeron las medidas disciplinarias inicialmente determinadas, los que, en la especie, se encuentran especificados en letra manuscrita al margen de cada una de las impugnaciones formuladas por los empleados. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución señalada en la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad de ese servicio ordene la reapertura del proceso en estudio, y disponga las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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